Sector Financiero: El TS ha declarado nulo el contrato de crédito revolving (Valoración)

"La respuesta de las cotizaciones de aquellos bancos con mayor exposición no está justificada"

CapitalBolsa
Capitalbolsa | 05 mar, 2020 11:51
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El Tribunal Supremo ha declarado nulo el contrato de crédito revolving mediante uso de tarjeta concedido por Wizink Bank a un cliente al considerar usura el tipo de interés aplicado del 27%. Para llegar a esta decisión el Tribunal Supremo compara el tipo de interés del préstamo con el tipo de interés medio comercializado en las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado por el Banco de España y que se situaba en el momento de la firma del contrato en el 20%.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo establece de manera indirecta un nivel de precio que se podría considerar como “límite” para este tipo de productos abriendo la puerta a nuevas demandas de aquellos clientes con tipos superiores.

Las consecuencias directas para el sector son una presión sobre los precios de estos productos afectando a las comisiones netas y el inicio de un periodo incierto sobre el volumen de demandas (que dependerá del importe a reclamar y del perfil de riesgo de dicho cliente).

Por entidades, Bankinter sería una de las más afectadas, con una exposición de 670 mln de euros (1,1% sobre el crédito bruto total) a este tipo de producto que comenzaron a comercializar en 2014 y que actualmente cuenta con un tipo por encima del 20%.

En el caso de Caixabank la exposición se eleva a 1.000 mln de euros aproximadamente a cierre de 2019 (0,4% del crédito bruto total) con un tipo medio del 18% y por tanto con impacto más limitado de la sentencia.

La noticia es negativa para el sector ya que añade presión a la rentabilidad ya de por sí mermada, no obstante hay que tener en cuenta que el volumen de este tipo de producto sobre el total del crédito es poco significativo y que además no todas las entidades tienen por qué tener un tipo aplicado superior al 20%, y por tanto el efecto de esta sentencia no debería ser significativo. En este sentido consideramos que la respuesta de las cotizaciones de aquellos bancos con mayor exposición no está justificada.

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