• Los gobiernos de González, Aznar, Zapatero y Rajoy ‘olvidaron’ introducir en nuestro país una norma que hubiera evitado grandes padecimientos
juez maza juzgado

Lo excesos del sistema financiero norteamericano, inserto ya en una economía globalizada, fueron los responsables del desencadenamiento de la doble recesión mundial, de la gran crisis 2008-2014. Las hipotecas basura, productos tóxicos comercializados por procedimientos opacos hasta que se produjo el estallido, echaron a andar la gran bola de nieve.

Pero no acabó aquí la historia: superada la crisis, hemos caído en la cuenta de que estábamos siendo víctimas de un trato abusivo por parte de las instituciones de crédito. Y también han sido los jueces quienes, con la dificultad que encuentran los pioneros, han ido atacando otros abusos a los que nos hemos visto sometidos los consumidores españoles. En buena medida porque ningún gobierno español ha tomado la iniciativa de trasponer a nuestro ordenamiento la directiva comunitaria 93/13/CEE de Consejo del 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Quiere decirse que los gobiernos de González, Aznar, Zapatero y Rajoy ‘olvidaron’ introducir en nuestro país una norma que hubiera evitado grandes padecimientos de los consumidores/ciudadanos españoles.

Lo jueces tuvieron que tomarse personalmente el trabajo de salvamento, como ha explicado Carlos Ribagorda en un artículo reciente en “Bez”. En julio de 2011, el juez José María Seijo planteó ya la primera cuestión prejudicial sobre los desahucios y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaba sentencia en marzo de 2013 a favor del desahuciado y declaraba la ley española de desahucios ilegal y abusiva.

En 2012, unos meses antes de la sentencia del TJUE sobre desahucios, un grupo de siete jueces dirigido por Manuel Almenar elaboró un informe a petición del CGPJ que denunciaba el sistema español y criticaba duramente la tibieza del Gobierno para frenar los abusos de la banca en unas circunstancias críticas para mucha gente, porque cada vez más familias se abocaban a perder su vivienda. El informe en cuestión se refería al Real Decreto 8/2011, de 1 de julio, que elevó el nivel de inembargabilidad de los deudores que perdían su casa hasta el 150% del Salario Mínimo, y al Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, que aprobó el denominado 'Código de Buenas Prácticas' de la banca. Dos intentos "tibios", decía el informe, que "no han alcanzado el resultado perseguido fundamentalmente por las estrictas condiciones para fijar las personas que pueden acogerse a las medidas".

En mayo 2013, más de cien jueces se reunieron en una jornada de la que emanó un documento que concluyó en su punto número uno diciendo que era "necesario adaptar la legislación española al derecho europeo y a la doctrina sentada por el TJUE para garantizar al consumidor una protección más eficaz, en los términos exigidos por la Directiva 13/93/CEE, de 5 de abril". Y en su punto 3, proseguía: "El Juez debe actuar de oficio en protección del consumidor, utilizando todos los instrumentos previstos en nuestras leyes para conseguir una solución acorde al derecho europeo y a la interpretación que del mismo hace el Tribunal de Justicia de la Unión Europea"...

A partir de entonces, el papel de los jueces ha sido vital para restablecer el equilibrio entre las partes en las desequilibradas hipotecas, basadas en contratos que recordaban la inefable ley del embudo. Hasta ahora, han acabado con las cláusulas suelo; han obligado a la banca a compartir los gastos de las hipotecas, que eran absurdamente endosados al cliente por sistema; y han llevado a Bruselas la cláusula de vencimiento anticipado, según la cual basta el impago de alguno de los plazos para que el banco pueda exigir la devolución de la totalidad del préstamo sin más explicaciones.

Últimamente, la beligerancia de los jueces es ejemplar: el artículo citado menciona a un juez de Barcelona, Manuel Ruiz de Lara, que acaba de anular dos cláusulas de una hipoteca por falta de transparencia de la entidad bancaria; el caso ha levantado ampollas porque pone en cuestión la llamada dación en pago… El juez se explica: "Lo que he anulado —no me he pronunciado sobre la dación en pago— es que el deudor tenga que pagar con todos sus bienes esa deuda y el afianzamiento solidario". La sentencia ha sido calificada en cualquier caso de histórica. "Aún así —sigue diciendo el magistrado—, la entidad bancaria todavía tiene la posibilidad de acudir a la vía civil y apelar al artículo 1911 del Código Civil, que todavía sigue vigente y que obliga a los deudores a responder con todos sus bienes". Todo indica, de cualquier modo, que las hipotecas leoninas ya no volverán. Y que un día los legisladores buscarán más el equilibrio y el derecho del ciudadano que el interés corporativo de las grandes entidades, con su imponente capacidad de presión.

Antonio Papell

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