BARCELONA, 19 (EUROPA PRESS)

El Govern ha aprobado el nuevo reglamento del impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos (conocido como tasa turística) que se aprobó en el Parlament el 28 de marzo, con el objetivo de "actualizarlo para dar respuesta a los cambios que se han producido durante los últimos tiempos en el sector turístico", ha informado la Generalitat en un comunicado.

El nuevo reglamento incorpora la figura del 'asistente en la recaudación' para las empresas u operadores de plataformas tecnológicas que hacen de intermediarios entre el titular del establecimiento y la persona que se aloja.

El director de la Agencia Tributaria de Catalunya (ATC) será el encargado de habilitar a estos 'asistentes' mediante una resolución y después de haber aprobado una auditoría previa que avale el proceso de asistencia.

El reglamento también concreta dos nuevos supuestos de exención del impuesto: estancias efectuadas por causas de fuerza mayor, es decir, catástrofes naturales o actos violentos, y las estancias realizadas por motivos de salud, cuando el contribuyente deberá aportar una declaración responsable y un certificado del centro médico.

En cuanto a los cruceros turísticos, el reglamento establece que las autoridades portuarias de Cataluña deben remitir a la ATC la relación de embarcaciones que han amarrado durante el año anterior en el puerto del cual tienen encargada la gestión, con el detalle del número de pasajeros en tránsito y las fechas de inicio y final del amarraje.

'AUTOLIQUIDACIÓN AGREGADA'.

Respecto a las novedades sobre la liquidación del impuesto, destaca la denominada 'autoliquidación agregada', es decir, la posibilidad de efectuar el pago en un solo trámite de las cuotas del tributo referidas a cada uno de los establecimientos o equipamientos turísticos.

El texto también recoge las modificaciones ya aprobadas por el Govern en junio que afectan al calendario de la liquidación del tributo, que ha pasado de ser trimestral a tenerse que liquidar dos veces al año: del 1 de abril al 30 de septiembre del mismo año, y del 1 de octubre al 31 de marzo del siguiente.

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