Ministerio de Comercio emitió nuevas medidas para mejorar el procedimiento Antidumping

Garantizar la eficacia de la aplicación de las medidas de defensa comercial que tiene el país, es el objetivo del Ministerio de Comercio con la modificación al Decreto 2550 del 2010.

  • La primera medida aumenta el periodo de establecimiento de los derechos antidumping en el país.
Bolsamanía
Bolsamania | 03 sep, 2015 10:57
dumping

Para empezar, los derechos antidumping o de defensa comercial serán establecidos por un periodo de 5 años. Así lo explicó la viceministra de Comercio Exterior, Mariana Sarasti Montoya, quien resaltó que anteriormente la vigencia se imponía por dos o tres años por la forma en que estaba redactada la norma en el régimen anterior.

Ahora, con las modificaciones que trae el Decreto 1750 del primero de septiembre del 2015, la regla general para el término de la medida será de 5 años y la aplicación de los mecanismos de defensa comercial sobre el margen de dumping también serán modificados.

En cuanto a los derechos antidumping, estos se podrán imponer por la totalidad del margen de dumping. Es decir, que al precio de exportación del producto investigado, se le suma el arancel, que puede ser equivalente al ciento por ciento de la diferencia entre los precios de venta en el mercado doméstico del país exportador y el del importador.

Con la modificación al Decreto, el Gobierno también estableció medidas para prevenir la elusión de los derechos antidumping.

Con la modificación al Decreto, el Gobierno también estableció medidas para prevenir la elusión de los derechos antidumping. Por un lado, se impone un plazo máximo a las investigaciones que se hagan para establecer si hay o no elusión de los mecanismos de defensa impuestos y por otro, se establece la posibilidad de exigir garantías desde el momento en que se abre la investigación por elusión.

Finalmente, y dado que los mecanismos de defensa comercial se pueden imponer al país exportador por el que transitan mercancías de distinto origen, con la modificación de la norma se establece que al momento de abrir una investigación por algún producto, la autoridad que adelanta dicho proceso puede usar la información del país de origen de la mercancía y no la del país exportador, esto para la definición del margen de dumping.

Para la Viceministra Sarasti Montoya, “Esto ayuda a la autoridad investigadora a que la comparación de valor normal para la definición del margen de dumping sea incuestionable y responda a la realidad de la operación de comercio.

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