Cifuentes, contra la libertad educativa

Juan Ramón Rallo

CapitalBolsa
Capitalbolsa | 28 mar, 2017 16:42
0cb1694

La libertad de creación de centros docentes forma parte inseparable de la libertad educativa. Sólo en una sociedad donde los ciudadanos pueden promover sus propios proyectos de enseñanza al margen de los caprichos del poder político, los estudiantes, y sus tutores legales, pueden verdaderamente escoger aquella formación más acorde con sus convicciones, inquietudes y necesidades.

La propia Constitución española, en su artículo 27.6, salvaguarda esta libertad fundamental: “Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales”. También la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en su precepto 14.3, recoge esta misma idea: “Se respeta, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los principios democráticos”. Y lo mismo sucede con el Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que en su artículo 13.4 aclara que: “Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado”.

Por supuesto, el texto de cualquier constitución o de cualquier tratado internacional está sujeto a interpretación por parte de los poderes públicos: y, por eso, aquellos políticos preocupados por proteger la libertad de los ciudadanos harán una lectura tolerante de su articulado, mientras que los obsesionados con torpedear la libertad de los ciudadanos harán una lectura restrictiva y obstruccionista del mismo... Leer Más

contador