La muerte del impuesto de plusvalía municipal

Juan Ramón Rallo

CapitalBolsa
Capitalbolsa | 23 may, 2017 21:24
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El Tribunal Constitucional ha tumbado, por segunda y última vez, el injusto y mal llamado 'impuesto de plusvalía municipal'. Ya lo hizo el pasado mes de febrero, cuando rechazó su aplicación en la provincia foral de Guipúzcoa, pero ahora acaba de hacerlo -afortunadamente- para el conjunto de España.

El argumento del Constitucional en contra de esta figura fiscal es muy sencillo: de acuerdo con nuestra Carta Magna, los impuestos deben estar basados en "la capacidad económica" del contribuyente (artículo 31), esto es, la obligación tributaria debe reflejar de alguna manera el potencial de pago del ciudadano. Y el impuesto de plusvalía municipal no lo hace, dado que los ayuntamientos lo exigen aun cuando un contribuyente haya incurrido en pérdidas al enajenar su inmueble.

Más en concreto, el "Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana" (que así se llama técnicamente esta figura) es un tributo municipal cuya base imponible está conformado por la plusvalía teórica vinculada a la venta de una vivienda. El ayuntamiento calcula esta plusvalía teórica aplicando un encarecimiento tabulado sobre el valor catastral de esa vivienda en el momento de su adquisición. Por ejemplo, imaginemos un ciudadano madrileño que compró en 2007 un inmueble en la capital con un valor catastral de 200.000 euros y que lo ha vendido este mismo año: en ese caso, el Ayuntamiento le presupondrá al inmueble una revalorización del 25% (pues el consistorio fija normativamente una revalorización media del 2,5% anual en los plazos de diez años), a saber, le presupondrá una plusvalía de 50.000 euros. Sobre esa plusvalía, impondrá gravamen del 29% y, por tanto, le obligará a pagar 14.500 euros por sus ganancias patrimoniales teóricas... Leer Más

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