Santander compensará a miles de accionistas y bonistas del Popular

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Capitalbolsa | 14 jul, 2017 08:22
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El Banco Santander ofrecerá valores negociables a los accionistas de Banco Popular Español que se vieron afectados el mes pasado por la resolución de la entidad.

La Acción de Fidelización se desarrollará en los términos y condiciones que se indican a continuación y que serán desarrollados en el correspondiente folleto informativo que está previsto registrar en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”).

1. Destinatarios: La Acción de Fidelización va dirigida a clientes minoristas que reúnan los siguientes requisitos:

(i) Haber adquirido:

(a) acciones de Banco Popular en el periodo comprendido entre el 26 de mayo de 2016 y el 21 de junio de 2016 (el “Periodo Relevante”) o

(b) obligaciones subordinadas computables como tier 2 de las emisiones con códigos ISIN ES0213790019 o ES0213790027 de Banco Popular (las “Obligaciones Subordinadas”) en sus respectivos periodos de suscripción;


(ii) Conservar depositadas en Banco Santander, Banco Popular, Banco Pastor o Popular Banca Privada las referidas acciones u Obligaciones Subordinadas en el momento de la resolución de Banco Popular; y

(iii) Mantener, cuando se entreguen los bonos de fidelización, una relación comercial con Banco Santander, Banco Popular, Banco Pastor o Popular Banca Privada equivalente a la que tenían en el momento de adquisición de las acciones o de las Obligaciones Subordinadas.

Importe a compensar:

(i) En el caso de acciones: El importe efectivamente invertido por cada cliente en la adquisición de las acciones de Banco Popular durante el Periodo Relevante que mantuviese depositadas en Banco Santander, Banco Popular, Banco Pastor o Popular Banca Privada en el momento de la resolución de Banco Popular.

(ii) En el caso de las Obligaciones Subordinadas: El importe bruto resultante de restar (a) al importe efectivamente invertido or cada cliente en la adquisición, en sus respectivos periodos de suscripción, de las Obligaciones Subordinadas que mantuviese depositadas en Banco Santander, Banco Popular, Banco Pastor o Popular Banca Privada en el momento de la resolución de Banco Popular, (b) los intereses percibidos por el cliente por dichas Obligaciones Subordinadas desde su emisión hasta el momento de la resolución de Banco Popular.

(iii) Tanto en el caso de las acciones, como de las Obligaciones Subordinadas, el importe máximo a compensar por cliente minorista será el que resulte de la siguiente tabla :

*Se aplicará cada uno de los tramos en el rango en él establecidos. Así, por ejemplo, para un importe de 250.000 euros, se aplicará el 100% por los primeros 100.000 y el 75% por los segundos 150.000 (total a compensar: 212.500)

El importe a compensar así calculado será denominado “Importe a Compensar”.

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