hipoteca portada bien

¿Hasta cuándo podrán reclamar los clientes los gastos de formalización de las hipotecas cobrados por sus bancos? La respuesta la da este miércoles el Tribunal Supremo después de que desde varios frente, como la justicia europea o el Ministerio de Consumo español se hayan pronunciado al respecto sin dejar nada claro, lo que hasta ahora ha provocado que los juzgados españoles habían seguido distintos criterios para decidir el plazo.

En función del dictamen final, miles de hipotecados pueden quedarse sin la posibilidad de reclamar. En concreto, el fallo determinará si los que contrataron su hipoteca antes del 16 de junio de 2019 aún pueden exigir que se les reembolsen las costas de constitución que los bancos les cobraron indebidamente, cuyo precio alcanza unos 1.500 euros de media. ¿Qué escenarios son los más factibles?

La sentencia del Alto Tribunal español más positiva posible es aquella en la que se declare que no existe un plazo o periodo de tiempo concreto en el que el hipotecado debe iniciar su reclamación al considerarse nula por abusiva la cláusula de gastos de formalización del préstamo con garantía hipotecaria. De darse este escenario, todos los afectados podrán seguir reclamando al banco la devolución de lo pagado de más por conceptos como la tasación de la vivienda o el Registro de la Propiedad, entre otros, señalan desde la plataforma de servicios legales reclamador.es.

"Extender los efectos de la imprescriptibilidad de la acción que declara la nulidad a la restitución evita cualquier problema interpretativo y es lo más coherente con nuestro derecho, que no separa las dos acciones, la de declaración de nulidad y la de devolución de lo cobrado de más, ya que esta segunda se contempla como un efecto inseparable de la primera", explican.

En el lado opuesto, el peor escenario al que se pueden enfrentar los hipotecados es aquel en el que los magistrados dictaminen que la acción de reclamar prescribe cuando se firmó el préstamo, lo que dejaría fuera todas las hipotecas de cinco años hacia atrás. En este caso, "miles de hipotecados se verían despojados de sus opciones de reclamar la cláusula de gastos de formalización", aseguran los abogados, por lo que esperan que la sentencia finalmente no se produzca en esta línea.

Entre medias existen otros escenarios posibles. Uno de ellos sería aquel en el que la sentencia reconoce la prescripción de los gastos, pero desde que se declare la nulidad de la cláusula. Eso significa que el plazo no empieza a correr hasta que no se tenga sentencia que así lo declare. Otra opción que podría darse es que se determine que la prescripción comienza desde el día 23 de enero de 2019, momento en el que el Tribunal Supremo sienta doctrina. "Si esto se produjera no sería correcto, porque, visto así, el que establece doctrina de manera definitiva es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia del 16 de julio de 2020", recalca la compañía online de servicios legales, añadiendo que "sí se produce un efecto positivo en los afectados, puesto que aún están en plazo para reclamar".

Por último, existe la posibilidad de que se establezca que el plazo comienza el día 23 de diciembre de 2015, momento en el que se publica la sentencia que ya declara la nulidad de la cláusula resolviendo una acción colectiva. Aquí, si no se han reclamado judicial o extrajudicialmente, el hipotecado ya no podría iniciar su reclamación judicial frente a la entidad bancaria para recuperar lo pagado de más al firmar su préstamo hipotecario, detallan.

¿POR QUÉ NO ESTÁ CLARO EL PLAZO?

El Código Civil establece que los afectados tienen hasta cinco años para exigir la devolución del dinero. Ahora bien, esta normativa matiza que ese período debe empezar a contar "desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación", es decir, desde que el hipotecado tenga conocimiento de que le cobraron gastos de constitución de manera indebida. "Y es ahí donde radica el principal problema, pues existen interpretaciones jurídicas distintas sobre en qué momento se tenía conocimiento de que se podía reclamar", precisan desde el comparador financiero HelpMyCash.

"Dependiendo de en qué punto se considere iniciado ese plazo, los afectados no podrán reclamar por estar ya prescrito o podrán exigir la devolución de los gastos indebidamente cobrados", añaden. Desde la asociación de consumidores Asufin consideran que hasta que el consumidor no conoce la nulidad de la cláusula de su contrato, esto es, cuando se materializa la sentencia, "no puede empezar a computar el plazo para exigir la restitución de cantidades".

Eso sí, la decisión que tome el Tribunal Supremo deberá respetar la jurisprudencia del TJUE sobre esta materia. Según este organismo, la legislación nacional sí puede establecer un plazo de prescripción para reclamar indemnizaciones, pero este no debe hacer "imposible o excesivamente difícil" la recuperación del dinero. Tampoco puede empezar a correr a partir de la celebración del contrato, es decir, de la firma de la hipoteca.

Noticias relacionadas

contador