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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que los bancos tienen que devolver el coste de los gastos de constitución de las hipotecas a sus clientes. Esta decisión abre la puerta a que millones de consumidores puedan reclamar.

En concreto, el TJUE dice que las cantidades pagadas en concepto de gastos hipotecarios a raíz de una cláusula abusiva deben ser restituidos al consumidor salvo que el derecho nacional disponga lo contrario. El tribunal de Luxemburgo responde así las cuestiones prejudiciales remitidas por dos juzgados de primera instancia de Mallorca y Ceuta para resolver sendos litigios que enfrentaban a los firmantes de dos contratos de préstamo con garantía hipotecaria con Caixabank y BBVA, respectivamente.

"Salvo que las disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de esa cláusula impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos", "la Directiva se opone a que, en caso de nulidad de una cláusula contractual abusiva que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula", afirma.

Hay que recordar que el Tribunal Supremo había dictado anteriormente que los gastos hipotecarios se tenían que repartir entre ambas partes, la entidad y el cliente. Aunque había matices. Consideraba que los gastos de gestoría deben repartirse entre el consumidor y el banco, algo no tan claro en relación a los costes de notaría. Aquí, si se trataba del proceso relativo a la escritura del préstamo hipotecario o a su modificación, cree que debe pagarse entre los dos, mientras que si el paso por el notario corresponde a la escritura de cancelación de la hipoteca, el gasto deberá abonarlo el cliente. Por el contrario, el pago de las copias de las escrituras notariales debe efectuarlo el que las solicite.

Pero ahora la justicia europea añade más. Se muestra contraria a que se permita que sea el consumidor el que cargue con una parte de las costas procesales por la reclamación tras la nulidad de una cláusula abusiva, ya que considera que esto puede generar "un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer sus derechos".

Además, en cuanto al cobro por la comisión de apertura, el TJUE considera que el hecho de que pueda considerarse parte del precio no la excluye del examen de su abusividad, cuestión que defendía el Tribunal Supremo. Abusividad que debe ser examinada tanto desde la vertiente de la transparencia, es decir, que el consumidor estuviera convenientemente informado de su existencia y repercusión económica, como desde el lado del desequilibrio, al no responder el importe que se paga por el prestatario al coste efectivo del servicio. Por lo tanto, serán los jueces quienes deban examinar si por uno o por otro criterio la cláusula ha de declararse nula, sin que sirva de excusa como apuntaba también el Tribunal Supremo, que su existencia es suficientemente conocida por los consumidores.

En definitiva, la sentencia del TJUE supone que, salvo el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, el resto de los importes satisfechos habrán de restituirse al 100% al cliente, afirman desde Reclamador. Explican que, respecto al plazo de prescripción, el TJUE vuelve a confirmar que si bien la devolución de las cantidades pagadas como consecuencia de la aplicación de una cláusula declarada nula está sometida a prescripción, ese plazo, que en nuestro Derecho será de cinco años, ha de empezar a contar desde que esa declaración de nulidad se produzca por el Juez.

La Sentencia del TJUE "es positiva ya que abre una nueva puerta a que los clientes puedan recuperar no solo parte sino la totalidad de los gastos que se vieron obligados a sufragar para la constitución de sus préstamos", señalan desde Reclama Por Mí. Para los casos en que los clientes no pudieron obtener la restitución del impuestos de actos jurídicos documentados (AJD), se prevé la posibilidad de reclamar esas cantidades, "las cuales en muchos casos suponen un gran porcentaje del total de los gastos abonados". En cuanto a la cláusula de comisión de apertura "brinda la oportunidad a los clientes a solicitar la nulidad de la misma, con la consiguiente restitución de las cantidades", opinan.

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