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El euríbor cierra enero marcando un nuevo mínimo histórico: -0,5%. Con este panorama, el número de hipotecas que deberían tener un interés negativo sigue en aumento, pero los bancos ya han dicho abiertamente que se niegan a pagar a los clientes por sus préstamos con interés negativo. ¿Tendrán los consumidores que aceptar o los juzgados empezarán a tomar cartas en el asunto en algún momento?

En muchas de las hipotecas firmadas entre 2006 y 2010, el diferencial aplicable es inferior a 0,5%, de manera que, en un escenario con el euríbor en estos niveles, a muchas hipotecas les corresponderá un tipo de interés negativo cuando llegue el momento de la revisión. Es lo que explican desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que consideran que en estos casos "las entidades deberán aplicar el interés que corresponda tras la revisión, aunque el mismo resulte negativo" y que "el cumplimiento del contrato no puede quedar al arbitrio de una de las partes sólo porque el resultado les sea desfavorable".

Pero los bancos ya han dicho que de eso nada. Bankinter, por ejemplo, lo ve un "despropósito". "Es como si el prestamista de un servicio tiene que prestar un servicio y, además, pagar por él al receptor del servicio. Es como el mundo al revés", decía recientemente su consejera delegada, María Dolores Dancausa. BBVA se escuda en que "legalmente, no es posible". "a nueva Ley hipotecaria establece que los intereses solo los cobra el acreedor. Antes de 2019, gobernaba el Código de Comercio y ahí había una cláusula específica que también decía que el pago de intereses corresponde únicamente al acreedor, por lo que no creemos que haya un riesgo real ahí", afirma su consejero delegado, Onur Genç.

¿Es esto realmente así? Según confirma el Banco de España, con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 5/2019 no existe en el ordenamiento jurídico español ninguna previsión normativa que regule la posible aplicación de tipos de interés negativos en las operaciones hipotecarias con consumidores. Así, el organismo remite a la interpretación judicial el cumplimiento del contrato de préstamo por ser de carácter privado.

Esto supone que si en un futuro los juzgados se pronunciaran al respecto podrían darse dos escenarios. Uno en el que las sentencias fueran favorables a los clientes, donde los bancos tendrían que aplicar el interés negativo que corresponda. Habría que calcular entonces cuánto dinero se generaría por esos intereses negativos y se lo deberán pagar al hipotecado, probablemente mediante un descuento en la cuota mensual. El otro escenario se daría en el caso de que los juzgados se posicionaran a favor de la banca, en el que las entidades seguirían aplicando un tipo del 0%. Así lo detallan desde el comparador financiero HelpMyCash, que recuerda, eso sí, que "en cualquier caso a los que tengan un interés mínimo en su hipoteca, una cláusula suelo, nunca se les podría aplicar un interés negativo, ni tampoco a los que firmaron su préstamo a partir del 16 de junio de 2019, pues a estos, por ley, se les aplica un tipo mínimo del 0%".

Entre dos aguas se mueve la Autoridad Bancaria Europea (EBA), que hace unos meses reconocía que los bancos deberían respetar los contratos y aplicar esos tipos por debajo del 0%, pero siempre que no existieran "restricciones legales".

Si los augurios de JP Morgan se cumplen, el índice al que se encuentran referenciadas la mayoría de las hipotecas en España seguirá en negativo, al menos, hasta 2023. Por ahora, y a cierre de enero, el euríbor suma su sexto mínimo histórico consecutivo y su octavo mes seguido a la baja después de varios meses al alza coincidiendo con el estallido de la pandemia del Covid-19.

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