• La mayoría de los investigados españoles a raíz de su presencia en la ‘lista Falciani’ basaban su defensa en refutar la validez
Falciani

El Tribunal Supremo ha aceptado la ‘lista Falciani’ como prueba válida en un proceso para condenar por delitos fiscales en España. Se trata de un listado con los nombres de más de 100.000 clientes del banco británico HSBC con cuentas opacas en la entidad por valor de más de 78.000 millones de euros – entre los que se encuentran más de 500 españoles-, que el exempleado del banco Hervé Falciani sustrajo de la filial de Ginebra.



La Sala Segunda confirma la condena de seis años de cárcel por dos delitos contra la Hacienda Pública para el ingeniero español Sixto D.C que había ocultado más de cinco millones de euros en cuentas bancarias suizas. Su nombre figuraba junto al de más de 500 contribuyentes españoles en los documentos sustraídos por el exempleado del banco Hervé Falciani, y que dieron origen a la inspección de la Agencia Tributaria española.

La mayoría de los investigados españoles a raíz de su presencia en la ‘lista Falciani’ basaban su defensa en refutar la validez de esta como prueba, amparándose en su procedencia ilícita por tratarse de documentación robada al banco que el Estado español obtuvo gracias a la cooperación judicial con el Estado francés, que había requisado previamente la información Falciani.

El alto tribunal distingue entre dos formas de obtención ilícita de datos a terceros

El alto tribunal distingue entre dos formas de obtención ilícita de datos a terceros, así, si lo hace la Policía la prueba no es válida de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que considera nulas las pruebas obtenidas por el Estado violentando derechos o libertades fundamentales. Pero si lo hace un particular sin conexión con los aparatos del Estado y que no busca prefabricar pruebas sí puede dársele validez, y el Supremo ha aceptado que este es el caso de Hervé Falciani.

FINALIDAD DE LUCRO

"La finalidad disuasoria que está en el origen de la exclusión de la prueba ilícita no alcanzaba a Herve Falciani, que sólo veía en esa información una lucrativa fuente de negociación. En definitiva, no se trataba de pruebas obtenidas con el objetivo, directo o indirecto, de hacerlas valer en un proceso", explica la sentencia.

El Supremo confirma la condena que impuso la Audiencia Provincial de Madrid a Sixto D.C avalando el uso de los datos contenidos de la lista para condenar por fraude a Hacienda ya que en enero del pasado año el mismo órgano condenó a siete años de prisión al empresario Jacob Benzaquen, otro de los nombres que aparecían en el documento.

Además, el alto tribunal dice que lo que se apunta sólo adquiere sentido si se interpreta como una llamada a la necesidad de ponderar las circunstancias de cada caso concreto. La vulneración de la intimidad de las personas -si éste es el derecho afectado por el particular- no puede provocar como obligada reacción, en todo caso, la declaración de ilicitud, según la resolución que destaca que lo determinante es que nunca, de forma directa o indirecta, la persona en cuestión haya actuado como una pieza camuflada del Estado al servicio de la investigación penal".

La sentencia, que ha sido dictada por unanimidad, destaca la coincidencia interpretativa en la licitud probatoria de la denominada lista Falciani, reconocida como tal por varios tribunales supremos europeos, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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