• Un experto independiente se pronunciará sobre dicho proyecto
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Codere ha comunicado a la CNMV el proyecto para constituirse en una nueva sociedad anónima, con el objetivo de transmitirle todo su patrimonio.

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“El Consejo de Administración de Codere aprobó el proyecto de constitución de una nueva sociedad anónima, íntegramente participada por Codere, mediante transmisión de la totalidad del patrimonio de esta última conforme al artículo 72 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles”, ha explicado en un comunicado remitido a la CNMV.

REESTRUCTURACIÓN DE CAPITAL Y DEUDA

“La aprobación del mencionado proyecto se enmarca dentro de los acuerdos adoptados al amparo del contrato (denominado en inglés "Lock-Up Agreement") suscrito el pasado 23 de septiembre de 2014, que contiene los términos esenciales de la restructuración del capital y la deuda del grupo Codere”, añade la empresa.

“Asimismo, el Consejo de Administración de Codere ha acordado solicitar al Registro Mercantil de Madrid el nombramiento de un experto independiente para que se pronuncie sobre dicho proyecto y la aportación no dineraria que constituye la totalidad del patrimonio de Codere a la nueva sociedad mencionada”, señala la compañía.

“Dicho proyecto se someterá a la aprobación de una junta general extraordinaria de la Sociedad que será convocada próximamente. Asimismo, dicho proyecto será objeto de publicación en la página web corporativa de la Sociedad con, al menos, un mes de antelación a la fecha prevista para la celebración de la citada junta general”, añade Codere.

"Por último, se hace constar que la eficacia del acuerdo de aprobación de dicho proyecto por la junta general estará sujeta suspensivamente a que, en relación con el procedimiento denominado scheme of arrangement previsto en la Ley de Sociedades del Reino Unido (UK Companies Act) de 2006 cuya finalidad es obtener una autorización judicial favorable para implementar la restructuración del balance del grupo Codere , (i) se hayan cumplido (o dispensado) la totalidad de las condiciones a las que se somete la eficacia de la reestructuración y (ii) se hayan realizado todas las actuaciones que el scheme of arrangement requiera que deban realizarse con carácter previo a la constitución de la nueva sociedad”, concluye el comunicado.

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