• La legislación española estipula, hasa ahora, que los trabajadores temporales tienen que ser indemnizados con entre 8 y 12 días
Union Europea Bruselas

La Justicia de la Unión Europea (UE) obliga a España a equiparar la indemnización que reciben los trabajadores fijos y los temporales. El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) sentencia que ambas categorías deberán recibir una compensación de 20 días por año trabajado.

La sentencia exige a los tribunales españoles que reconozcan a ambos tipos de empleados por igual, mientras que la norma vigente en España hasta ahora estipula que los trabajadores temporales deben ser indemnizados con entre 8 y 12 días de sueldo por año de servicio, o nada en el caso de que sean interinos.

La legislación española estipula, hasta ahora, que los trabajadores temporales tienen que ser indemnizados con entre 8 y 12 días

"El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización", sostiene el fallo de la corte europea recogido por Efe.

En concreto, el caso que juzga la sentencia afecta a un contrato de interinidad, una modalidad de contrato temporal que no recibe indemnización alguna, a diferencia de los contratos por obra y servicio y los eventuales por circunstancias de la producción, que sí disfrutan de 12 días.

La sentencia, que no admite apelación, da la razón a Ana de Diego Porras, trabajadora del Ministerio de Defensa desde 2003 mediante contratos de interinidad, y concluye que la interpretación jurídica de las indemnizaciones a los interinos es aplicable también a los temporales. "Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas", dice el fallo, con fecha del 14 de septiembre.

CLÁUSULA 4 DEL ACUERDO MARCO SOBRE EL TRABAJO

Los magistrados europeos consideran que la legislación española se opone a la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de una Directiva de 1999 sobre el trabajo de duración determinada. Ello es así porque, señalan, deniega cualquier indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite la concesión de tal indemnización, en particular, a los trabajadores fijos comparables.

El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización, dice el fallo recogido por Efe.

OTRAS SENTENCIAS

Los magistrados europeos consideran que la legislación española se opone a la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada

Hace unos días, el TUE dictaminó mediante sentencia que la renovación de contratos temporales de forma sucesiva de una enfermera española por parte del Servicio Madrileño de Salud para cubrir en realidad un puesto permanente genera precariedad laboral y no se ajusta a las normas europeas dado que sólo se puede recurrir a ello para cubrir necesidades de personal temporales.

En este sentido, el organismo ha dejado claro en su sentencia que una norma nacional que permite la renovación de contratos temporales para atender necesidades de personal permanentes y estables y realizar una actividad normal del personal estatutario fijo no se ajusta al derecho comunitario, como parece ser el caso de la enfermera española. Así, ha denunciado la falta de garantías en el empleo público ante el encadenamiento de contratos temporales y considera que un puesto fijo se debe cubrir con un contrato fijo.

Además de esta sentencia relativa a la contratación temporal en España, el TUE dictó otra por la cual asegura al personal funcionario temporal los mismos derechos ante indemnizaciones que a los trabajadores, no solo por la compensación ante la extinción de su relación, sino también incluyendo el reconocimiento de su condición de personal indefinido no fijo si el contrato era abusivo.

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