El Tribunal Supremo ha revocado el desahucio de un minusválido de una casa de renta antigua en el municipio barcelonés de Hospitalet de Llobregat. El inquilino se subrogó al alquiler de la vivienda después de la muerte de su padre y contaba con orden de desahucio del juzgado de primera instancia.

La sentencia, publicada este martes, anula la resolución de la Audiencia de Barcelona y del juzgado de Primera Instancia de Hospitalet, que dio la razón al arrendador en junio de 2010 y condenó al inquilino a desalojar la vivienda “con apercibimiento de lanzamiento” o desahucio, informa Europa Press.

En el pleito, el hijo de la arrendadora inicial pidió la resolución del contrato de arrendamiento, suscrito en 1971 entre su madre y el padre del demandado. Según el demandante, en el momento del fallecimiento del padre el demandado no cumplía los requisitos legales para la subrogación del alquiler, ya que en ese momento no se había declarado su minusvalía.

La resolución del Supremo recuerda que, al tratarse de un contrato de arrendamiento anterior al 9 de mayo de 1985, debía seguir rigiéndose por la Ley del Alquiler Urbano de 1964, pero con las salvedades en materia de subrogación marcadas por la ley de 1994, como hallarse afectado el hijo del arrendatario por una minusvalía igual o superior al 65%, "aunque no hubiera sido declarada en el momento del fallecimiento del arrendatario".

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