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El presidente y el consejero delegado de BBVA, Carlos Torres y Onur Genç, durante la celebración de la junta de accionistas de BBVA 2020.BBVA

Un respiro para las grandes cotizadas. El Gobierno les da margen para celebrar sus juntas de accionistas y aprobar así las cuentas del pasado año. "La junta general ordinaria de accionistas podrá celebrarse dentro de los diez primeros meses del ejercicio social". Es decir, en la mayoría de casos, hasta que concluya octubre.

Se trata de una de las medidas aprobadas este martes por el Ejecutivo para paliar los efectos económicos del coronavirus. Otra, ampliar los plazos para presentar los informes anuales.

Para las cotizadas se establece de forma excepcional "la obligación de publicar y remitir su informe financiero anual a la CNMV y el informe de auditoría de sus cuentas anuales, podrá cumplirse hasta seis meses contados a partir del cierre de ejercicio social. Dicho plazo se extenderá a cuatro meses para la publicación de la declaración intermedia de gestión y el informe financiero semestral".

El tema de la junta se había convertido en polémica en las últimas jornadas. Bancos como BBVA ya la han realizado. Bankinter la tiene prevista para este jueves, por vía telemática; y Iberdrola la mantiene convocada para el 2 de abril.

OPCIÓN TELEMÁTICA POR DECRETO

El Gobierno permite así que la junta pueda ser por vía telemática, "aunque estos extremos no estén previstos en los estatutos sociales", resume el Real Decreto. Señala que podrá hacerse "siempre y cuando se acompañe de garantías razonables para asegurar la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto".

En cuanto al consejo de administración, el Gobierno ha aprobado que sean "validos" sus acuerdos, así como los de las comisiones de auditoría "cuando sean adoptados por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, aunque esta posibilidad no esté contemplada en los estatutos sociales, siempre que todos los consejeros dispongan de los medios necesarios para ello, y el secretario [del consejo] reconozca su identidad, lo cual deberá expresarse en el acta y en la certificación de los acuerdos que se expida".

NO HABRÁ CONCURSOS DE ACREEDORES

El decreto también evita que haya declaraciones concursales. "Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso", recoge el decrero. "Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubieran presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior".

Ademas, "tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo".

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