• La Agencia Tributaria recomienda no desesperar e intentar pedir cita en horas distintas del día e incluso en diferentes delegaciones
  • Mira aquí los pasos a seguir si te quedas sin cita previa para la declaración de la Renta 2016
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A falta de un mes para que acabe la campaña de la Renta (los contribuyentes tienen hasta el 30 de junio para arreglar cuentas con Hacienda), muchos se han encontrado con que es casi imposible conseguir cita previa para acudir a una delegación de la Agencia Tributaria a hacer la declaración. ¿Qué es lo que se puede hacer en esos casos?

La Agencia Tributaria ha instaurado un sistema de apertura "gradual y paulatino" de las citas para evitar que se queden huecos sin ocupar, como ocurría en años anteriores

Es muy sencillo. Desde la Agencia Tributaria señalan que lo más importante es no desesperar e intentarlo a diferentes horas del día, cambiando incluso el día que se pide cita o la delegación a la que acudir para intentar dar con un hueco libre, porque cada día se abren nuevas citas. “Tenemos un sistema de apertura gradual y paulatino de las citas”, que se ha adoptado para evitar lo que ocurría otros años cuando el 25% de las citas no se ocupaban, según aseguran desde AEAT.

Hacienda abre poco a poco franjas horarias por lo que es posible que, aunque se pida una cita para un día concreto y no haya, si se prueba en otro momento sí que haya un hueco disponible. “Lo que debe tener en cuenta el contribuyente, como se le dice en un mensaje, es que en este momento no hay cita”, pero eso no quiere decir que se hayan acabado, insisten las fuentes consultadas. Además, explican que el hecho de que se oiga a la gente decir que no hay citas es “un clásico de todos los años” que en realidad no es cierto, porque “al final de la campaña siempre sobran citas”.

Por ese motivo, desde la Agencia Tributaria ven “imposible” que alguien pueda quedarse sin cita previa para acudir a una delegación a hacer la declaración de la Renta. “Al final acaban sobrando”, insisten desde este organismo, que anima a intentarlo por todos los canales disponibles, por Internet y por teléfono. “La tradición muestra que empieza habiendo mucha acumulación de solicitudes y luego van bajando”, por lo que es posible encontrar cita si se insiste.

¿QUÉ PASOS HAY QUE SEGUIR PARA PEDIR CITA PREVIA?

Para pedir cita previa y acudir así a las oficinas de Hacienda el contribuyente puede hacerlo de dos formas: o bien por Internet, a través de www.agenciatributaria.es con el NIF/NIE o el DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia; o por teléfono, en el 901 22 33 44 o 91 553 00 71, en horario de 9 a 19 horas de lunes a viernes, con el NIF/NIE. El servicio de citaciones echó a andar el pasado 4 de mayo, aunque no fue hasta el día 11 cuando pudieron acudir los primeros contribuyentes a las delegaciones de Hacienda. Hasta el 29 de junio se puede pedir cita tanto de forma online como telefónica, y hasta el mismo día en que acabe la campaña de la Renta 2016, el próximo 30 de junio, habrá citas disponibles.

“El contribuyente será atendido el día, hora y lugar que previamente haya concertado a través del servicio de cita previa”, explica la Agencia Tributaria en su página web, donde especifica que para “facilitar el acceso a citas a un mayor número de contribuyentes” se podrán pedir “hasta un máximo de dos citas por contribuyente (con el mismo NIF)”.

Asimismo, deja claro que en caso de no poder acudir a la cita, debe anularse “como mínimo” un día antes para evitar perjuicios sobre quienes quieren pedir una cita y no encuentran 'hueco'. Las fuentes de la AEAT consultadas explican que es importante que el contribuyente se “conciencie” sobre esto, ya que en caso de que se pida cita muchas veces y luego no se acuda a las mismas, sin haberlas anulado, puede hacer que esa persona quede excluido de este servicio en próximas campañas. De hecho, si se pide cita por Internet el sistema mostrará un aviso a todos aquellos que el año pasado concertaron una cita y no acudieron, sin anularla, aunque permitirá continuar con el proceso.

Entre los que pueden pedir cita previa para confeccionar la declaración de la Renta en las oficinas de la AEAT y otras entidades colaboradores están todos aquellos que hayan recibido en 2016 unos rendimientos del trabajo con el límite de 65.000 euros anuales, con rendimientos del capital mobiliario con el límite de 15.000 euros anuales, o con rendimientos del capital inmobiliario con el límite de un bien inmueble con un contrato de alquiler.

Si el contribuyente pide cita previa y no puede acudir, debe anularla como mínimo un día antes o corre el riesgo de quedar excluido de este servicio en próximas campañas de la Renta

Asimismo, pueden pedir cita quienes tengan ganancias y pérdidas patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta (IIC, fondos de inversión y premios), subvenciones (salvo de actividades económicas) y transmisión de vivienda habitual con exención total. Y también quienes tengan imputación del régimen de rentas inmobiliarias y todas las rentas anteriores derivadas del régimen de atribución de rentas.

Pero no son los únicos, ya que Hacienda explica que en sus delegaciones también se confeccionan las declaraciones con rentas procedentes de rendimientos de actividades empresariales en módulos (con sus subvenciones), y del resto de ganancias y pérdidas patrimoniales (transmisión de inmuebles incluida la vivienda habitual con exención parcial por reinversión, acciones u otros bienes,…) con el límite conjunto de dos operaciones.

Y entre los documentos que deben llevarse a esta cita están el DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración; autorización firmada por otros declarantes y su fotocopia del DNI (miembros de la unidad familiar o terceros) para realizar la declaración en su nombre; número IBAN de cuenta bancaria; y las referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias. Además, los documentos que se indican según el tipo de renta que se haya percibido: rendimientos del trabajo, rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales, etc. En este servicio no se confeccionan las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores.

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