• "La reparación del vehículo puede hacerse en términos razonables", asegura la sentencia
  • El juez rechaza la anulación porque el vendedor no tenía conocimiento del fraude a la hora de la venta del coche
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Un juzgado de primera instancia en Torrelavega (Cantabria) ha desestimado la anulación de la venta de un Volkswagen por el caso de los motores trucados para rebajar las emisiones de óxido de nitrógeno, en lo que supone el primer fallo de un juzgado en España por el llamado como 'caso Volkswagen'. El juez rechaza dicha anulación al no haber pruebas de que el vendedor "tuviera conocimiento de que el vehículo tenía instalado un software malintencionado" y al poder hacerse una reparación del vehículo "en términos razonables".

“No puede aseverarse que se haya producido un error relevante” ya que “el vehículo es apto para la circulación”, asegura el juez.

En una sentencia a la que ha accedido el diario El País, el juez Pablo Fernández de la Vega asegura que no existen pruebas “ni siquiera de modo indiciario” de que el vendedor conociera la existencia de el trucaje del motor del Volkswagen Tiguan vendido. Según el juez, en este caso “no puede aseverarse que se haya producido un error relevante” puesto que “el vehículo es apto para la circulación” y no hay leyes ni en España ni en la Unión Europea que puedan ordenar una paralización de los vehículos afectados por el fraude.

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El grupo Volkswagen admitió en septiembre del año pasado haber modificado hasta 11 millones de sus coches diésel mediante un sofware informático que reducía automáticamente en revisiones la emisión de óxido de nitrógeno de dichos vehículos, un caso que se llevó por delante a altos cargos de la empresa, entre ellas su CEO en EEUU, Michael Horn. Los vehículos afectados en España llegan a unos 700.000.

La reclamación iba dirigida contra dos empresas: por un lado contra Volkswagen Audi España, y por otra contra Parte Automóviles, concesionario oficial del grupo en Torrelavega. Respecto a la disputa contra el fabricante, el juez afirma que al no haber vínculo contractual con el demandante, la demanda queda desestimada. En cuanto al litigo contra el concesionario, el juez no hay vínculo contractual alguno con el demandante. Sobre el segundo, el referente al concesionario, el juez anula las pretensiones del comprador por la falta de pruebas del conocimiento del vendedor respecto a la modificación del software, por lo que el "error" no tiene consecuencias directas sobre la validez del contrato.

EL JUEZ ALUDE A UNA BAJA CONCIENCIA ECOLÓGICA DEL COMPRADOR

"El demandante no ha demostrado una especial conciencia medioambiental", argumenta la sentencia

Pablo Fernández de la Vega admite no obstante que "es incuestionable que se ha contravenido en alguna medida” las obligaciones del vendedor, pero cree que esto “pueda prosperar” ya que habría que precisar y cuantificar los daños del coche. El magistrado también alude a la conciencia ecológica del comprador a la hora de tumbar la reclamación. A este respecto, el magistrado asegura que el demandante no ha demostrado una especial conciencia medioambiental y que tampoco es miembro de ninguna asociación ecologista a la que haga aportaciones económicas periódicas.

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