
MADRID, 21 (EUROPA PRESS)
La presidenta del Consejo General del Notariado, Concepción Pilar Barrio Del Olmo, ha denunciado la "hipertrofia administrativa" en la regulación de alquiler de vivienda de corta duración, después de que el Tribunal Supremo anulara el Registro Único de arrendamientos por considerar que el Estado carece de competencia para su creación.
Así lo ha trasladado durante una jornada sobre alquiler de vivienda de corta duración, organizada por la Fundación Notariado y el Consejo General del Notariado, en la Fundación Residencia de Estudiantes.
El Tribunal Supremo declaró la nulidad de los preceptos del real decreto 1312/2024, relativos al denominado Registro Único de Arrendamientos y el procedimiento de inscripción. Dicho real decreto dispuso que el procedimiento de obtención del número de registro se tramitara a través de los Registros de la Propiedad y de Bienes Muebles.
"Ello pese a las advertencias de inconstitucionalidad del Consejo de Estado, el Consejo General del Notariado, Comunidades Autónomas y diversas organizaciones empresariales", han recordado los notarios en una nota.
Miles de propietarios se vieron sometidos a procedimientos y costes innecesarios, al verse obligados a solicitar el Número de Registro de Alquiler (NRA), a inscribir o inmatricular, según los casos, sus inmuebles, o, incluso, a hacer declaraciones de obra nueva. Las calificaciones registrales han dado lugar a miles de recursos gubernativos.
La presidenta del Consejo General del Notariado, Concepción Pilar Barrio Del Olmo, ha explicado que la legislación en materia de alquileres turísticos es compleja y diseminada, dado que existe normativa europea, estatal, autonómica y local.
"A esta hipertrofia administrativa se añadió el Real Decreto anulado, que se publicó con dudas sobre la legalidad y un informe negativo del Consejo de Estado", ha apuntado. Según la presidenta del Consejo del Notariado, el procedimiento para la concesión del NRA desnatutralizaba los principios hipotecarios.
Además, ha denunciado que se impusieron obligaciones a los arrendadores que eran un límite a la libertad de empresa. "Esta regulación ha generado litigiosidad, con numerosas resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia contra registradores de la propiedad", ha explicado.
ELUDIR LA NORMATIVA AUTONÓMICA EXISTENTE
Durante la jornada, también se celebó un debate entre Diego Córdoba, magistrado del Tribunal Supremo (sala III); y Raquel Hurtado, Letrada del Consejo de Estado.
Córdoba, ponente de la citada sentencia, apuntó que el recurso de nulidad la sala III del Tribunal Supremo vino por la ausencia del título competencial del Estado y la vulneración del Reglamento comunitario por la duplicidad de Registro.
"Nuestro fundamento jurídico expresa su preocupación para eludir la normativa autonómica existente, lo que está dando lugar a numerosos recursos de casación", ha señalado.
Según el magistrado, se intentaba eludir las garantías de lo que en el Derecho Civil se conocía como alquiler de temporada, con una regulación autonómica con competencias muy potentes en materia de vivienda y turismo.
"Aunque sea una materia como la de vivienda, que plantea problemas para la sociedad, el Real Decreto no era la vía adecuada al no respetar los títulos competenciales existentes", ha zanjado.