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La presidenta de Banco Santander, Ana BotínBANCO SANTANDER - Archivo
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El Juzgado de Primera Instancia nº 81 de Madrid ha desestimado una demanda de la empresa de pagos UniversalPay interpuesta contra Santander y por la que pedía un importe de 1.050 millones de euros, al considerar que el banco incumplió sus obligaciones comerciales con la entidad.

UniversalPay fue constituida en 2013 por Banco Popular junto a Evo Payments para gestionar el negocio de servicios de pago a través de terminales de punto de venta en comercios. El acuerdo incluía una alianza de marketing de diez años por la cual el Popular derivaba a sus clientes comerciales de forma exclusiva a la empresa conjunta UniversalPay.

A finales de 2015, la empresa de pagos se convirtió en filial 100% de Evo Payments, tras la venta de Banco Popular de su participación, aunque la alianza comercial se mantuvo vigente.

En junio de 2017, Banco Popular fue vendido por la simbólica cantidad de un euro a Banco Santander, que cuenta con su propio negocio de adquirencia a través de Getnet. Ante esta situación, UniversalPay consideraba que la entidad presidida por Ana Botín había incumplido el acuerdo comercial o 'marketing alliance agreement' (MAA) que mantenía con Banco Popular y que establecía determinadas obligaciones de exclusividad, no competencia y de referencia de clientes.

Es decir, la empresa sostenía que Santander debía mantener el compromiso adquirido por el Popular de remitirle los clientes interesados en los TPV, y estimaba el perjuicio sufrido en 1.050 millones de euros.

Sin embargo, el magistrado ha desestimado las pretensiones de UniversalPay al entender que no hubo incumplimiento de las obligaciones comerciales por parte de Santander, ya que el banco siguió tramitando solicitudes de servicios de Universalpay, "sin que exista prueba de que se haya favorecido a otros" en detrimento de esta.

La sentencia también que recoge que Santander "cumplió de buena fe con su obligación de medios para el mantenimiento de la remisión de comercios en niveles materialmente iguales a los existentes antes del cambio de control".

Además, el juez ha indicado que Banco Popular y, posteriormente Santander, "no estaba obligado garantizar un concreto nivel de remisión, sino a la prestación de un apoyo comercial a UniversalPay y, en consecuencia, no debe responder por el mero hecho de que no se alcanzase determinado volumen de negocio por parte de la empresa de pagos". Esto es, la obligación era "de medios, no de resultados".

De manera que no se puede concluir que Santander dejara de cumplir con sus obligaciones comerciales, pues "cumplió con su obligación de poner, de buena fe, todos los medios posibles para conseguirlo, incluyendo su propia red de sucursales".

El juzgado ha condenado a UniversalPay a abonar las costas del proceso. Contra esta resolución, cabe recurso de apelación. Desde la empresa de pagos no han realizado comentarios sobre la sentencia, ni han desvelado si tienen previsto recurrirla.

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