mariano rajoy carlos alsina

El presidente del Gobierno, entrevistado el pasado martes en Onda Cero por Carlos Alsina, puso de manifiesto su desconocimiento de cómo está regulada la nacionalidad en nuestro país, una cuestión de interés ante la amenaza de secesión de Cataluña. El nivel intelectual de nuestros políticos es perfectamente descriptible y ya no produce escándalo. Probablemente, si fueran más cultos y valieran más, estarían en misiones más trascendentales que les reportarían mayores satisfacciones y emolumentos sin tanto desgaste.

Sea como sea, estos son los criterios relativos a la nacionalidad española que conviene saber ante el desafío catalán:

La Constitución se refiere a la nacionalidad en el artículo 11:

1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

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La nacionalidad española está regulada en el Código Civil:

En su versión vigente, que data de 2002, la nacionalidad está contemplada en el Libro Primero (De las Personas), Título Primero (De los españoles y extranjeros), artículos 17 al 28. En ellos se determina quiénes son españoles de origen, quiénes tienen derecho a la nacionalidad, cómo se adquiere y cómo se pierde.

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A los efectos del conflicto catalán, el artículo esencial es el 24, referente a la pérdida de la nacionalidad. Dice lo siguiente:

1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.

La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.

2. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.

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"Si se produjera la independencia de Cataluña, los ciudadanos de Cataluña seguirían siendo españoles si no renunciaran a la nacionalidad"

3. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país don de residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.

4. No se pierde la nacionalidad española, en virtud de lo dispuesto en este precepto, si España se hallare en guerra.

El artículo 25 explica las causas de pérdida de la nacionalidad española por parte de quienes no sean españoles de origen, y el artículo 26 describe cómo pueden recuperar la nacionalidad española quienes la hayan perdido.

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De todo lo anterior se desprende que si se produjera la independencia de Cataluña, un suceso que debería proceder de una flagrante ilegalidad ya que no está previsto constitucionalmente, los ciudadanos de Cataluña seguirían siendo españoles si no renunciaran a la nacionalidad. La Constitución es explicita en este sentido, aunque según los expertos, la disposición del 11.2CE se refiere a que el Estado no puede declarar apátrida a un ciudadano español.

"Lógicamente la legislación no regula las consecuencias de una ruptura ilegítima de la legalidad"

Los expertos afirman también que las hipótesis que se formulen en torno a un hecho manifiestamente ilegal carecen de fundamento, y que lógicamente la legislación no regula las consecuencias de una ruptura ilegítima de la legalidad. El catedrático Roberto Blanco, en concreto, dice que hay que ser cuidadoso en este caso en el que se está apelando a la Constitución cuando precisamente la secesión –“una hipótesis fuera de toda ley”- supondría romper con ella.

La ciudadanía europea está regulada en el artículo 9 del Tratado de la UE, que dice textualmente: “Será ciudadano de la Unión toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro”. Tal ciudadanía conlleva ser beneficiario de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. Y, evidentemente, los ciudadanos catalanes, que seguirían siendo españoles, también podrían lucir el título de europeos, aunque esta sería una “ciudadanía vacía de contenido” (Diego López Garrido, catedrático de Derecho Constitucional): los derechos de la Carta no podrían hacerse valer ante el hipotético Estado catalán: al dejar de ser miembro de la UE, “el derecho de la Unión no es aplicable en su territorio”.

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