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Has sido elegido como miembro de mesa electoral el próximo 28 de mayo con motivo de los comicios municipales y autonómicos, pero te toca trabajar el domingo o al día siguiente. ¿A qué tienes derecho?

Si tienes que trabajar el domingo y te han convocado a la mesa electoral, tendrás que estar presente a la hora de constitución de la misma. Es decir, si te toca estar en una mesa en las elecciones, ese día estarás exento de tener que ir a trabajar, y además estas horas serán retribuidas por parte de tu empresa, como explican desde Reclamador.

Sin embargo, hay ciertos trabajadores que sí podrán librarse de estar en el colegio electoral. En concreto, los trabajadores que tienen que prestar sus servicios en las juntas electorales o administraciones relacionadas con el proceso electoral. También bomberos, médicos y enfermeros. Directores de periódico y otros medios de comunicación tampoco tendrán que acudir, así como los jefes de los informativos.

Además de esto, todas las personas que estén en la mesa recibirán una dieta. Las personas que sean designadas para los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, percibirán una dieta de 70 euros.

La dieta señalada en el artículo anterior será percibida por cada uno de los titulares de la mesa electoral y por jornada electoral, aun cuando en la misma se celebren varios procesos. Como recuerdan desde la plataforma, sólo tendrán derecho a la dieta aquellos que tengan la condición de titulares; los suplentes, únicamente cuando adquieran la condición de titulares.

El derecho a la dieta lo será en su importe íntegro, con independencia del tiempo de la jornada electoral que se haya estado desempeñando el cargo.

¿Y si trabajo al día siguiente a las elecciones? Normalmente los recuentos acaban tarde, y los miembros de la mesa tienen que quedarse hasta el final, ya que tienen que completar el acta y firmarla. Por eso, la normativa prevé para las personas que tienen que trabajar al día siguiente una reducción de la jornada laboral de 5 horas.

La concreción y regulación de dicho permiso se encuentra recogida en la normativa autonómica de desarrollo. Las comunidades autónomas son las encargadas de clarificar la forma de disfrute de estos permisos.

¿A qué tienen derecho los interventores de los partidos políticos? ¿Y los apoderados? Son las personas que tienen las diferentes formaciones políticas ese día en las mesas electorales para asegurarse que el proceso en todas y cada una de ellas se desarrolla de forma correcta. Los vas a identificar porque llevan en un lugar visible una acreditación en la que figura el logo y nombre del partido o formación política y si es interventor o apoderado.

Estas personas no tienen una dieta asignada por la administración como los miembros de la mesa. Sin embargo, hay partidos que sí que pueden recurrir a este método para no quedarse sin representación en todas las mesas electorales.

Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del Régimen Electoral General; Sección XI, artículo 76). Por otra parte, los que acrediten su condición de interventores tienen derecho a los mismos permisos que la ley de 5/1985 recoge para los miembros de la mesa.

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