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Mesa electoralEUROPA PRESS - Archivo

Este domingo, 28 de mayo, se celebran las elecciones autonómicas y municipales en España. Los partidos apuran la campaña para intentar convencer a los electores, que deben saber cuáles son los derechos y obligaciones que tienen de cara a esta cita en las urnas. Y también deben conocerlos aquellos a los que les haya tocado ser miembro de una mesa electoral durante la jornada, uno de los mayores 'temores' de los españoles cada vez que toca votar.

En primer lugar, señalan desde Legálitas, para poder introducir nuestro voto en la urna es fundamental llevar encima el DNI. No obstante, también pueden ser válidos el pasaporte o el carné de conducir, ya que en estos aparece tanto la foto como el número de DNI de la persona. En caso de ser extranjero, será necesario el NIE o tarjeta de identificación de extranjero, pero se aceptan igualmente el pasaporte o la tarjeta de identificación válida en el país de origen.

Y en el caso de que nuestro DNI esté caducado, no deben ponernos ningún problema para votar. Esto se debe a que el DNI caducado implica que el Estado ha acreditado la identidad de ese documento con anterioridad. No ocurrirá lo mismo en caso de ir con una fotocopia del mismo, con la que no pueden permitirnos introducir nuestro voto.

En cualquier caso, si queremos ejercer nuestro derecho a voto deberemos hacerlo de forma presencial. No existe ninguna posibilidad de otorgar un poder notarial para realizar esta tarea, aunque en casos muy excepcionales se podría acordar con Cruz Roja o el centro hospitalario poner una ambulancia a disposición del ciudadano para que puedan trasladarle a su colegio electoral.

Lo mismo ocurrirá con el voto por correo, que permite la representación notarial, pero solo para recoger o entregar la documentación ante la oficina de Correos. El voto debe realizarse siempre de manera personal.

Con respecto a la población que cumplirá 18 años en este 2023, pero que aún no los tiene, deberá esperar a las próximas votaciones para comenzar a ejercer este derecho, ya que para este 28 de mayo no estará registrado en el censo electoral.

Por otro lado, existe la posibilidad de que se te impida el derecho a voto en caso de que exista alguna irregularidad, como podría ser que seas interventor de mesa, pero estés censado en otra. Solo se podrá votar en una de ellas, en la que se está acreditado como interventor. Los mismo ocurrirá si se ha solicitado el voto por correo y luego se quiere votar presencialmente. Y es que en caso de que solicites el voto por correo y no lo deposites, perderás el derecho a votar de forma presencial, ya que esta opción no es reversible.

En cuanto a los ciudadanos que trabajen ese día, tienen derecho a que la empresa les dé un permiso retribuido de 4 horas. Sin embargo, la empresa debe tener una prueba fehaciente de que la persona se ha ausentado para ejercer ese derecho de sufragio activo, por lo tanto, es necesario solicitar al presidente de la mesa un justificante que acredite ese ejercicio del derecho al voto.

Por otra parte, mucha gente duda sobre las diferencias entre el voto nulo y el voto en blanco. En caso de votar en blanco, el voto es válido y no va dirigido a ningún partido, por lo que se divide proporcionalmente en función al apoyo que ha recibido cada candidatura. La forma de emitir un voto en blanco es un sobre vacío, sin incluir ninguna papeleta.

En caso de voto nulo, este no cumple con los requisitos de la normativa electoral, por lo que no cuenta como voto válido y no se dirige a ninguna candidatura ni se reparte. Se puede emitir un voto nulo, por ejemplo, si meto varias papeletas de candidaturas diferentes en el mismo sobre o un papel en blanco.

Con respecto a la mesa electoral, conviene tener en cuenta que no puede parar en ningún momento, pero los miembros de la mesa (el presidente y dos vocales) pueden y deben turnarse para acudir al aseo o ir a comer. No obstante, deben estar siempre el presidente y un vocal o los dos vocales para que siga funcionando. Es decir, dos de los tres miembros.

Si un vocal o el presidente se queda solo por algún motivo, la mesa debe parar y ese tiempo se debe recuperar a las ocho de la tarde, cuando finaliza la jornada electoral.

Los miembros de una mesa tienen derecho también a un permiso laboral retribuido durante toda esa jornada y cinco horas laborales al día siguiente. Además, por estar en la mesa electoral se establece una dieta que, actualmente, se sitúa en los 70 euros.

¿Y SI LA MESA ELECTORAL NO SE PUEDE CONSTITUIR?

En el caso de que la mesa no se pueda constituir, un hecho inusual al haber titular y dos suplentes para cada uno de los cargos, Hay varias opciones. Legálitas recuerda que en cada colegio hay un delegado por parte del ministerio que hablará con la junta electoral para que busque alternativas y llame a alguien que esté disponible, o bien si hay un elector que ha ido a votar y cumple con los requisitos, le tocará quedarse.

Si lo que ocurre es que un miembro de la mesa electoral llega tarde o se pone enfermo, este deberá presentar un justificante médico y avisar a la junta y mesa electoral para que no den cuenta a la fiscalía d su ausencia y evitar la posible concurrencia de responsabilidad administrativa y penal. Si se llega tarde y la mesa no se encuentra constituida a nuestra llegada, seguramente, no pasará nada, pero si la mesa ya se ha constituido, los miembros de la mesa tendrán que dejar constancia de ello y la junta decidirá si hay sanción y si debe de dar cuenta a la Fiscalía por posible responsabilidad penal. Cabe recordar que la constitución de las mesas arranca a las 8:00h.

¿Y si un miembro de la mesa electoral no se presenta estando previamente convocado? En este caso hay que destacar que la comparecencia en la mesa electoral es un deber y la asistencia es obligatoria, siempre que no tengas una causa justificada. Si no acudes, te expones a un delito electoral, que puede ser una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis meses a 24 meses. Por cada día se interpone una cuantía y se multiplica por el tiempo establecido. Además, el antecedente queda para la posterioridad.

Si eres suplente, también debes acudir al colegio electoral a las 8:00h, y debe constar claramente que has ido. En el caso de que no estén los que le preceden en el puesto, tendrás que quedarte y cumplir con la normativa electoral siendo miembro de la mesa.

Además, si como miembro de la mesa detectas que se está dirigiendo el voto de una persona mayor o impedida, habrá que trasladarlo a los representantes de la Junta Electoral y Delegación de Gobierno. Y también a los miembros de los Cuerpos de Policía, ya que se está obstruyendo un proceso electoral.

De cara a la cita del 28M, hay que tener también presente cuál es la diferencia entre un apoderado y un interventor. Ambos representan a su partido político y/o candidatura durante la jornada electoral ante la junta electoral. El apoderado puede ir libremente por los colegios y vota en la mesa donde está censado, mientras que el interventor tiene funciones de velar para que el procedimiento sea el correcto y que en ese colegio todo funcione como debe ser. El interventor debe votar en la mesa donde esté asignado, no donde está censado, recuerda Legálitas.

Asimismo, el apoderado tiene permiso laboral retribuido durante esa jornada electoral, mientras que el interventor tiene un permiso añadido de cinco horas lectivas al día siguiente.

Una vez acabe la votación, llega la hora del recuento. ¿Cómo se hace? ¿Podemos estar presentes cuando se produzca? Lo cierto es que no. Solo pueden ver el recuento los miembros de la mesa, apoderados e interventores por una cuestión de mantener el orden. De hecho, en la Ley de Régimen Electoral se establece que quien realiza el recuento extrayendo las papeletas es el presidente de mesa.

También establece la ley que el presidente de mesa puede pedir a las fuerzas del orden público la expulsión de quien altere el orden durante el recuento. ¿Y si se detecta una irregularidad durante el recuento? ¿Ante quién se debe acudir? ¿Cómo se impugna?

Si existe discrepancia con el criterio de la presidencia de mesa, por ejemplo, el presidente dice que un voto es válido y el interventor cree que no lo es, el interventor presentará una reclamación y dicha reclamación se adjuntará a la documentación que se remite a la Junta Electoral para que la misma decida.

Si el problema es que el miembro de la mesa no está cumpliendo con el procedimiento, se debe avisar a los Cuerpos de Policía y a los delegados de la Junta Electoral y Delegación de Gobierno por si existe responsabilidad administrativa y/o penal.

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