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Junqueras, Jordi Sanchez y Joaquim FornEUROPA PRESS - Archivo

La Fiscalía General del Estado, la Abogacía del Estado, el ministro de Interior, y la de Justicia son las cuatro figuras a las que apunta en independentismo para que el Estado mueva ficha en la cuestión de los presos independentistas y, a cambio, apoyen los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Pero sólo una de ellas puede actuar de forma efectiva en la causa en manos del Tribunal Supremo. Es más, “el Gobierno sólo puede interferir en cuanto se haya dictado una sentencia”, aseguran fuentes jurídicas a Bolsamanía.

Moncloa sólo tiene potestad para ordenar a los abogados del Estado que se retiren como acusación en el caso, explican politólogos y juristas consultados. En cuanto al resto de organismos, la Fiscalía no obedece órdenes del Gobierno y este sólo puede ejercer una orientación al Ministerio Público. Por otra parte, la intermediación de Fernando Grande-Marlaska o de Dolores Delgado que ha demandado el diputado de ERC en el Congreso, Gabriel Rufián, está completamente fuera de cuestión y escandaliza a diversas fuentes unionistas del Parlament de Cataluña.

“Es bastante contradictorio que los líderes independentistas se quejen de la politización de la Justicia y, a la vez, reclamen a los políticos que actúen sobre ella”

“Es influir directamente en la acción de la Justicia y, por tanto, en un país dónde debe prevalecer la separación de poderes sería una injerencia directa del Gobierno que no se debe hacer”, comenta el diputado del PSC, Raúl Moreno, ya que los fiscales deben funcionar de una manera autónoma. Por otro lado, “es bastante contradictorio que los líderes independentistas se quejen de la politización de la Justicia y, a la vez, reclamen a los políticos que actúen sobre ella”, lamenta.

“El Gobierno puede dar indicaciones de que aquellas personas condenadas por un delito tengan una serie de penas o de condenas, pero a nivel general. Lo que no puede hacer el Ejecutivo ni ninguno de sus miembros es decirle a la Fiscalía que haga la vista gorda”, convienen letrados a los que este medio ha preguntado. Los juristas expertos describen cinco escenarios que se pueden dar a partir de ahora y qué papel puede jugar el Ejecutivo, si así lo desea, para aliviar la carga de los presos.

1. Posible sobreseimiento del caso.

Desde el entorno soberanista, un sector próximo al PDeCAT y al president de la Generalitat, Quim Torra, se mostraba inflexible en la petición de un sobreseimiento del caso. Una decisión que “sólo puede tomarla el juez después de examinar todos los cargos y todas las acusaciones”, indica un fiscal consultado.

Si se retira la abogacía del Estado y en el hipotético caso de que el Ministerio Público rebajara o retirara sus acusaciones, todavía quedaría la acusación particular de Vox en el caso contra los diputados presos, por lo que “al ser un caso político, los magistrados del supremo podrían decidir seguir adelante mientras se sostenga una de las acusaciones”, prosigue.

2. Exculpación al final del juicio.

Los jueves del Tribunal Supremo, una vez desarrollada la vista, escuchadas las partes y examinadas las investigaciones, pueden alcanzar la decisión de exculpar a los 25 líderes catalanes que impulsaron el 1-O y la declaración de la República el 27 de octubre de 2017.

3. Rebaja de pena.

Los delitos de los que se acusa a los cabecillas del ‘procés’ van desde la desobediencia y malversación hasta la rebelión. Y son castigados con penas de 8 a 30 años de cárcel y hasta dos décadas de inhabilitación. “Al final del juicio, los abogados de los encausados pueden pedir rebajas de las penas, pero para llegar a este punto es necesario que se reconozcan las penas, extremo al que la defensa de los presos catalanes no tiene intención de llegar, por ahora.

4. Indulto.

En el único punto donde el Gobierno puede llegar a intervenir es a la hora de otorgar un indulto a los condenados. Se trata de una causa de extinción de la responsabilidad penal, que supone el perdón de la pena. Según el Ministerio de Justicia, el indulto “es una medida de gracia, de carácter excepcional, consistente en la remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme, que otorga el Rey, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros”.​

El indulto total comprende la remisión de todas las penas a que hubiere sido condenado el reo y que aún no hubieren sido cumplidas. Pero también puede ser parcial y supone la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas o su conmutación por otras menos graves.

Teniendo en cuenta que el juicio se celebrará el año próximo y podría prolongarse hasta la primavera, esta medida no llega a tiempo para los Presupuestos. “En este punto, los indultos se podrían negociar de cara a una investidura tras unas nuevas elecciones generales, pero no antes”, comentan fuentes políticas. Además, implican un reconocimiento del delito.

5. Amnistía.

Si la cerrajón de los presos soberanistas es total y no ceden a la hora de reconocer sus delitos, se puede solicitar una amnistía, que también perdona el crimen. Pero tiene una pega, “no está reconocida en el ordenamiento jurídico español y la única que se ha producido es la de 1977”, explica un experto en derecho penal.

La Ley de Amnistía es una norma con rango de ley promulgada en España el 15 de octubre de 1977, entrando en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado el 17 de octubre de ese año. Incluía la amnistía de los presos políticos, así como un amplio espectro de delitos que incluían actos políticos, rebelión, sedición —incluidos los delitos y faltas cometidos a consecuencia de ambas— y denegación de auxilio cometidos antes del día 15 de diciembre de 1976. Fue​ Puesta en vigor en plena transición a la democracia, su objetivo era eliminar algunos efectos jurídicos que pudieran hacer peligrar la consolidación del nuevo régimen.

Al igual que los indultos, este hipotético desenlace sería moneda de cambio para futuras negociaciones y no llegaría a tiempo para ‘lubircar’ la aprobación de las cuentas del Estado.

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