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Nueva sentencia sobre el tipo de interés variable basado en el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) en España. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluye que los consumidores deben recibir información "suficiente" sobre los métodos de cálculo de estos índices, lo que abre la puerta a que puedan reclamar lo cobrado de forma abusiva por parte de los bancos.

"Los consumidores podrán verse beneficiados y recuperar las cantidades abonadas de más por haber tenido sus hipotecas referenciadas al mencionado índice si el banco en su día no lo comercializó de manera diligente", señalan los expertos de la firma de servicios legales Reclamador.

Como recuerdan, la normativa nacional indica que para igualar el IRPH con los demás índices del mercado "es necesario aplicar un diferencial negativo, cuyo valor variaría según las comisiones de la operación y la frecuencia de las cuotas". Por norma general, el IRPH es más gravoso para el consumidor que otros índices de aplicación generalizada, como es el euríbor, y esto no se explicó en la comercialización de estas hipotecas diligentemente por la banca.

Pero, ¿qué es lo que sentencia ahora el TJUE? En primer lugar, deja claro que tendrán que ser los jueces españoles los que califiquen cada cláusula contractual en función de las circunstancias de cada caso: "Incumbe al juzgado español verificar que la información así proporcionada era suficiente para permitir que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, tuviera efectivamente conocimiento de los métodos de cálculo del índice de referencia".

Además, señala la importancia de la circular del Banco de España de 1994, cuyo conocimiento "no puede exigírsele razonablemente a un consumidor medio". Esta circular advertía del mecanismo del IRPH y de la necesidad de aplicar un diferencial negativo para igualar este índice con el euríbor, "algo sobre lo que el Banco de España estimó oportuno llamar la atención", dice el TJUE.

Sin embargo, esta información debió ser trasladada al consumidor de forma adecuada y los jueces tendrán que examinar si la mera referencia en las escrituras a la misma "resultan suficientes", es decir, no basta con lanzar al consumidor la circular del Banco de España porque comprender el alcance de la misma prácticamente supone "una investigación jurídica no exigible a un consumidor medio", explican desde la asociación de usuarios financieros Asufin.

El fallo viene tras la petición de nulidad de una cláusula fijada en una hipoteca al considerarla abusiva y tras ser la cuestión elevada por el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma de Mallorca. En ella, los consumidores consideran que aplicar el euríbor supondría un tipo de interés revisado "menor" frente al IRPH, mientras que el Banco Santander alega que la cláusula fue "negociada individualmente".

Para el TJUE, la información "parece ser de utilidad" para los consumidores, al ser necesaria para que pudiera evaluar correctamente las consecuencias económicas del contrato, "si atendemos al hecho de que el Banco de España estimó oportuno llamar la atención de las entidades de crédito sobre el tipo de los IRPH en relación con el tipo de interés del mercado y sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo para igualarlos con dicho tipo de interés", añaden.

"SENTRENCIA DEMOLEDORA CONTRA LOS BANCOS"

"Estamos ante una sentencia que, por primera vez, se pronuncia de manera contundente sobre la importancia de la Circular del Banco de España de 1994 y, sobre todo, la obligación del banco de informar de manera clara y transparente al cliente del impacto económico del IRPH. Los bancos se han escudado en que toda la información estaba publicada por el Banco de España y en el BOE, por fin el TJUE deja bien claro que no es suficiente", apunta Patricia Suárez, presidenta de Asufin.

Cree que el TJUE emite una demoledora sentencia contra los bancos que colocaron el IRPH a miles de hipotecados en nuestro país porque considera que debieron actuar con mayor diligencia a la hora de informar al consumidor sobre las consecuencias económicas de la celebración de estos contratos.

Por su parte, Irene Becerra, directora legal de Reclamador, opina que, a falta de un análisis detallado de la sentencia, "se trata de una buena noticia por parte del TJUE que abre la puerta a los consumidores que formalizaran en su día una hipoteca referenciada al IRPH".

Como detalla, el TJUE resuelve que "para apreciar la transparencia y el carácter eventualmente abusivo de una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario a tipo de interés variable que designa, como índice de referencia para la revisión periódica del tipo de interés aplicable a ese préstamo, un índice establecido por una circular que fue publicada oficialmente y al que se aplica un incremento, es pertinente el contenido de la información incluida en otra circular, de la que se desprende la necesidad de aplicar a ese índice, dado su modo de cálculo, un diferencial negativo a fin de igualar dicho tipo de interés con el tipo de interés del mercado. También es pertinente determinar si esa información es suficientemente accesible para un consumidor medio".

El IRPH es más desfavorable para los consumidores con respecto a otros índices de mercado, "así que urgía dar la opción a los consumidores para que se pudiesen analizar pormenorizadamente por los jueces nacionales sus casos". Y remarca que ahora "se abre la puerta a que miles de consumidores puedan reclamar lo cobrado de forma abusiva por parte de los bancos si estos no cumplieron en su día con la normativa vigente en cuanto a una comercialización transparente".

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