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SERGIO PEREZ - Archivo

El pasado 28 de agosto cumplió el plazo de prescripción para que los afectados del Banco Popular que adquirieron acciones en el mercado secundario emprendieran acciones de responsabilidad. Sin embargo, aún no está todo perdido. Todavía pueden exigir reclamaciones por daños y perjuicios y optar a recuperar el valor de su inversión.

Aquellos accionistas que compraron acciones de Banco Popular al margen de las ampliaciones de capital de 2012 y, especialmente, 2016, tenían la posibilidad de ejercer acciones hasta el pasado 7 de junio, dado que el periodo de prescripción es de tres años. Pero las circunstancias excepcionales por la pandemia del Covid-19 alargaron el plazo 82 días, hasta finales de agosto. No obstante, "esta prescripción no supone que este grupo de afectados haya perdido toda posibilidad de optar a la recuperación del valor de su inversión. Todavía podrían exigir reclamaciones por daños y perjuicios, fundamentadas en el artículo 1101 del Código Civil que regula la responsabilidad contractual", señalan desde Asufin.

Explican que, para este tipo de reclamación judicial, el plazo de prescripción es más dilatado, puesto que es de cinco años, a excepción de Cataluña, donde la prescripción es de 10 años. En este caso, el punto de inicio para el cómputo de la prescripción de esta reclamación por daños y perjuicios es la fecha de resolución de Banco Popular y, por tanto, los accionistas perjudicados que en su momento acudieron al mercado secundario siguen estando a tiempo de plantear sus reclamaciones.

Como detallan desde Rúa Abogados, el plazo para reclamar es diferente en función de las acciones adquiridas en la ampliación de capital de 2012 y 2016 y los títulos comprados fuera de las mismas. En el primero de los casos, los afectados pueden ejercitar una acción de nulidad por error como vicio del consentimiento, cuyo plazo es de cuatro años, por lo que vence el 28 de agosto de 2021.

La asociación de usuarios financieros recuerda que estos accionistas tienen también a su alcance la reclamación en concepto de daños y perjuicios, tal y como sucede con quienes adquirieron acciones en el mercado secundario y con idénticos plazos de prescripción a los descritos en el punto anterior. Por lo tanto, "para este numeroso grupo de accionistas que vieron volatilizarse el valor de unas inversiones motivadas por la información falseada facilitada por la entidad todavía hay tiempo para iniciar, si no lo han hecho aún, las acciones judiciales pertinentes para obtener la devolución de lo invertido".

Sin embargo, Unive Abogados considera que aquellos accionistas que acudieron al mercado secundario no pueden ejercitar la acción de responsabilidad del art. 1.101CC porque la relación que une al inversor con Banco Popular (actual Santander) no es contractual, por lo que solo cabía ejercitar frente a él la acción de responsabilidad por no publicar en el mercado información fidedigna sobre su situación financiera, por lo que, salvo que hubieran interrumpido el plazo de prescripción mediante una reclamación extrajudicial, la única opción que les quedaría para tratar de enjugar sus pérdidas sería a través del procedimiento penal que se inició trasla resolución de Banco Popular y que se tramita en la actualidad ante la Audiencia Nacional.

Durante el año pasado, el 86% de las 142 sentencias que se dictaron contra Banco Popular dio la razón total o parcialmente al inversor, según los datos recogidos en un informe llevado a cabo por Fieldfisher Jausas. En él se detalla que existe un criterio unánime de los tribunales respecto a que las compras efectuadas en el mercado primario son anuladas por error en el consentimiento.

Por el contrario, en las compras en el mercado secundario se distingue entre si fueron realizadas antes o después de la ampliación de capital. Si es después de la ampliación de capital, la tendencia de la jurisprudencia es apreciar la acción de responsabilidad por falsedad del folleto, mientras que en las compras anteriores a 2016 se suele decretar la acción de responsabilidad por emitir información patrimonial defectuosa.

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