• Los jueces madrileños conceden los 20 días por año trabajado que el Ministerio de Defensa le negó
  • La extinción del contrato fue por una causa objetiva
Ministerio de Defensa

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado la sentencia que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) utilizó en su sentencia del 14 de septiembre sobre la ex trabajadora interina del Ministerio de Defensa en la que igualaba los derechos de los interinos a recibir la misma indemnización que los trabajadores con contrato indefinido despedidos por causa objetivas -20 días por año trabajado-.

El TSJM hace suya la interpretación realizada en el fallo europeo y subraya que "no se puede discriminar" a la afectada en cuanto a la extinción de la relación laboral como consecuencia del tipo de contrato suscrito.

"Tiene derecho a igual indemnización que la que correspondería a un trabajador fijo comparable de extinguirse su contrato por otra causa objetiva, siendo en este caso evidente la igualdad en los términos de comparación respecto de la trabajadora a la que ha venido sustituyendo", sostiene el TSJM.

La trabajadora afectada, Ana de Diego Porras, a la que se le realizó un contrato de interinidad, sustituyó durante más de siete años a una liberada sindical. No obstante, al ser ésta obligada a volver a su puesto en 2012, la demandante fue despedida sin indemnización, pues los contratos de interinidad carecen de ella a la finalización del contrato, en contraste con los contratos temporales (indemnización de 12 días) y los contratos fijos (20 días por año por causas objetivas y 33 días por año en despidos improcedentes).

SENTENCIA QUE RATIFICA A LA JUSTICIA EUROPEA

Tras preguntar el tribunal madrileño al TJUE por esta situación, el Tribunal Europeo dictaminó el pasado 14 de septiembre que no se podía discriminar a los trabajadores temporales respecto a los indefinidos en las indemnizaciones por fin de contrato y que la trabajadora, al realizar las mismas tareas que la sustituida, debía tener derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado (en total trabajó 7 años y 2 meses). El TSJM fija dicha indemnización en 6.141,85 euros.

El tribunal madrileño explica en su fallo que la extinción del contrato fue por una causa objetiva (regresó la trabajadora a la que estaba sustituyendo), "con una estructura causal análoga a las que el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores denomina causas objetivas".

"Nuestra ley, al autonomizar ciertas causas objetivas como instrumentos de la contratación temporal, aboca al pernicioso efecto de que trabajadores con idéntica antigüedad y que realizan similar trabajo son tratados de manera divergente cuando el contrato se extingue", defiende.

El tribunal madrileño sostiene además que la causa extintiva que le fue aplicada a esta trabajadora y con la que se le negaba cualquier derecho a indemnización "no le sería de aplicación si su contratación no fuera temporal", en cuyo caso tendría siempre, al menos, el derecho a percibir una indemnización de 20 días por año.

CONTRA LOS ENCADENAMIENTOS DE CONTRATOS

El tribunal con sede en Luxemburgo también sentenció el mismo día 14 de septiembre a favor de la enfermera madrileña, María Elena Pérez López. El fallo judicial establece que los contratos temporales no se pueden prolongar en el tiempo para cubrir necesidades permanentes en el tiempo. Un hecho que se suma también a la resolución tomada hoy por el TSJ de Madrid.

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