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Logo de la entidad bancaria Bankia en su sede en una de las torres Kio de Madrid.Óscar Cañas - Europa Press
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El Tribunal Supremo ha preguntado a la Justicia europea si el folleto que Bankia emitió dirigido a los inversores minoristas por su salida a bolsa ampara también a los institucionales o sencillamente se circunscribe a los particulares. En caso afirmativo, cuestiona también al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si se puede valorar el conocimiento de un inversor institucional por las relaciones que tenía con Bankia o ha de ceñirse al que pudo obtener a través del folleto.

Hace casi cuatro años, el mismo Supremo declaró la nulidad de las compras de acciones en la salida a bolsa, pero solamente de los minoristas, al tiempo que ha rechazado en varias ocasiones que el banco deba indemnizar a grandes compañías, como Iberdrola, dado que considera que disponían de más información que los minoristas.

La salida a bolsa de Bankia sigue planteando dudas jurídicas. Mientras la Audiencia Nacional se toma su tiempo para sentenciar sobre la responsabilidad penal de Bankia y sus exadministradores por la salida a bolsa, el Tribunal Supremo ha elevado sus dudas a la Justicia europea con la intención de resolver un proceso judicial relacionado con la compra de acciones en la OPS de Bankia por parte de un inversor del tramo institucional.

El conflicto parte de una demanda interpuesta por la Unión Mutua Asistencial de Seguros (UMAS) contra el banco después de haber adquirido títulos de la entidad en su salida a bolsa, que se produjo en julio de 2011.

Concretamente, compró 160.000 acciones de Bankia a 3,75 euros por título, su precio de salida, de forma que desembolsó 600.000 euros. Sin embargo, tras la reformulación de las cuentas de 2011 en mayo del año siguiente estos títulos perdieron prácticamente su valor. Años después, la compañía inició un proceso judicial contra Bankia para reclamar la nulidad de la compra por error en el consentimiento, así como falta de veracidad en el folleto de emisión. En primera instancia, el juez dio la razón a la mercantil.

El banco recurrió esta sentencia y la Audiencia Provincial de Madrid volvió a dar la razón a UMAS, aunque desestimó la acción de nulidad. Condenó al banco a indemnizar a la empresa con la diferencia entre los 600.000 euros que invirtió y el valor de las acciones cuando se interpuso la demanda, en mayo de 2015.

El caso llegó al Supremo a través de un recurso de Bankia a esta última sentencia y ahora el alto tribunal plantea a Europa sus dudas. Más concretamente, le pregunta si, cuando una OPS se dirige a minoristas e institucionales y se emite un folleto para los minoristas, la acción de responsabilidad por el folleto ampara a ambos tipos de inversores o solamente a los particulares.

Por otra parte, en el caso de que la respuesta anterior sea afirmativa, le cuestiona si es posible valorar el grado de conocimiento sobre la situación económica del emisor de la OPS al margen del folleto en función de las relaciones jurídicas o mercantiles que el inversor institucional pueda tener con Bankia.

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