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Banco Popular, sucursal bancaria, cajeroEUROPA PRESS - Archivo

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la nulidad de la venta de bonos subordinados necesariamente convertibles en acciones (CoCos, en la jerga financiera) de Popular, condenando a Santander (en calidad de heredero) a devolver la suma total del dinero invertido, que fue de 30.000 euros, más los intereses devengados.

En su sentencia, el juez considera que Popular no informó correctamente al cliente, defendido por el despacho Unive Abogados, resultando tanto la prueba testifical como los documentos analizados "insuficientes" para lograr el fin pretendido, ya que el tríptico informativo "no contenía información clara y precisa para una persona no experta sobre los riesgos concretos del producto".

El plazo para ejercitar la acción de nulidad finalizaba este mes de noviembre debido a que se cumplen cuatro años desde que tuvo lugar el canje de los bonos por acciones, periodo fijado por la ley para poder declarar la anulación de un contrato.

Pasada la fecha, los afectados que decidan emprender acciones legales podrán ejercitar solamente la acción de indemnización por los daños y perjuicios sufridos, con la que no recuperará los intereses legales desde la fecha de la inversión, siendo la cantidad a recuperar notablemente inferior a la que se podría alcanzar con la nulidad del contrato.

Los magistrados que firman el fallo indican que para que exista asesoramiento no es requisito imprescindible la celebración de un contrato remunerado ad hoc, ni que estas inversiones se incluyeran en un contrato de gestión de carteras suscrito por los clientes y la entidad financiera.

"Basta con que la empresa de inversión ofrezca el producto a sus clientes, recomendándoles su adquisición. Los deberes de información que incumben a la entidad no desaparecen porque sea el cliente el que se dirige a la entidad con intención de invertir", recoge el documento.

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