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Desde el próximo lunes los bancos tendrán menos exigencias para vender a sus clientes minoristas productos complejos como los que permiten absorber pérdidas, es decir, los instrumentos que se pueden amortizar para capitalizar una entidad cuando entra en crisis. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha decidido dejar de exigir a las entidades un informe realizado por un experto independiente para poder comercializar a los clientes particulares renta fija o productos estructurados, entre los que se encuentran los instrumentos que absorben pérdidas. Esta nueva regla entra en vigor el próximo 21 de julio.

El supervisor pide desde hace más de diez años que las entidades aporten un informe de valoración realizado por un tercero independiente en el caso de emisiones de valores de renta fija o productos estructurados realizadas en España y dirigidas a particulares. El objetivo de este informe, que se debe adjuntar al folleto de emisión, es contar con un mecanismo que acredite que las condiciones de la emisión se ajustan a las que tendría en el mercado mayorista.

El Defensor del Pueblo detalla en un estudio sobre las preferentes publicado en 2013 que las entidades aceleraron la comercialización de estos productos en torno a 2008, cuando los institucionales dejaron de mostrar interés por ellos, lo que desató que la CNMV, poco después, decidiera obligar a las entidades a incluir en el folleto de emisión un informe realizado por un experto independiente.

Esta norma, sin embargo, dejará de estar en vigor a partir del próximo domingo. El supervisor del mercado de valores ha decidido que ya no es necesario pedir este informe a la hora de registrar una emisión de renta fija o de productos estructurados, pues, según explica en un comunicado, cuando se creó esta obligación existía “un contexto normativo muy distinto del actual”.

En todo caso, la exención de entregar este informe hará más fácil la venta a los particulares de estos productos, entre los que se encuentran los bailinables, esto es, los que absorben pérdidas en el caso de que un banco entre en crisis. Y eso que las entidades están volviendo a colocar esta clase de productos con alta rentabilidad entre sus clientes particulares.

Sin embargo, vender estos productos a minoristas tiene peligro. Lo sabe bien José Ignacio Goirigolzarri, presidente de Bankia, que pidió recientemente que se deje de comercializar a particulares esta clase de instrumentos vista la experiencia en el pasado que tuvo el banco con las preferentes, que “creó tremenda litigiosidad”, fue negativa "desde el punto de vista de la imagen" y requirió "mucho tiempo de gestión” de su personal de oficinas. "Y tuvimos que devolver todo lo que teóricamente habían aportado los privados a Bankia", añadió el banquero.

PROTECCIÓN AL MINORISTA

En todo caso, la CNMV defiende que esta medida no disminuye la protección al minorista, aunque elimine el trámite de contar con una opinión independiente. El supervisor destaca este extremo al recordar que la ley, desde el año pasado, obliga a los bancos y a las empresas de servicios de inversión a realizar una advertencia cuando la diferencia entre el precio al que el cliente realizar la transacción y el valor razonable (el precio de mercado) del instrumento supera el umbral del 5% en valor absoluto.

Además, el supervisor presidido por Sebastián Albella justifica que el inversor minorista está protegido por las exigencias de información que impone la normativa MiFID y por las limitaciones que existen a la venta a estos clientes de deuda subordinada y de productos con capacidad de absorción de pérdidas.

De hecho, la venta de instrumentos bailinables a minoristas es posible siempre que se cumpla una serie de requisitos, como evaluar la conveniencia o la idoneidad del producto para el cliente o advertirle del carácter de absorción de pérdidas del instrumento y, en el caso concreto de los CoCos (bonos contingentemente convertibles en acciones), las preferentes y la mayoría de la deuda subordinada, además hay que decirle al cliente que son no adecuados para minoristas dada su complejidad.

Además, en este último caso, las emisiones deben contar con un tramo dirigido en exclusiva a, al menos, cincuenta inversores profesionales, que deben adquirir, como mínimo, el 50% de la emisión. En el caso de los CoCos y las preferentes de entidades no cotizadas, la inversión mínima debe ser de 100.000 euros y en el resto de 25.000 euros.

AJUSTAR LA NORMATIVA A EUROPA

Lo cierto es que el supervisor de los mercados de valores está haciendo un esfuerzo por unificar las normas que afectan a este ámbito con las del resto de Europa y eliminar las particularidades del mercado español ("Cuantas más eñes eliminemos, mejor", ha dicho alguna vez Albella). Esta medida es un ejemplo, pues la exigencia del informe de un experto independiente no se aplica en otros países de la Unión Europea y deja a las emisiones y ofertas de valores españoles en un “régimen más gravoso” que en el resto de Europa, de acuerdo con el supervisor.

No es la primera vez que la CNMV ajusta sus normas a las del resto de la Unión Europea. Hace unos meses, comunicaba al mercado el fin de la publicación quincenal de las posiciones cortas de cada cotizada una vez superado el 0,2% del capital de la entidad. El regulador consideraba que esta tradición penalizaba la imagen de las empresas españolas.

Algo similar ocurre con la información trimestral de las empresas cotizadas. Actualmente, la ley obliga a comunicar las cuentas al mercado cada tres meses, pero el Gobierno trabaja en un proyecto que anularía esta obligación con el objetivo de homologar la norma a la práctica del resto de países comunitarios.

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