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Bankia destina 100 millones a proyectos sociales y medioambientales en 6 años, 21 millones en 2018BANKIA - Archivo
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El Tribunal Supremo ha dado la razón a Bankia en relación con la compra de sus acciones en el mercado secundario. La Sala de lo Civil ha concluido este viernes que la entidad no es responsable de la venta de sus títulos más allá de su salida a bolsa, aunque sea la intermediaria de la operación, y ha rechazado un recurso interpuesto por la mercantil Alforpe contra el banco que preside José Ignacio Goirigolzarri.

Esta firma inmobiliaria interpuso un recurso de casación contra una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Segovia que le negaba el derecho a reclamar por la compra de acciones de Bankia en el mercado secundario en agosto y noviembre de 2011, meses después de que la entidad saliera a bolsa.

En primera instancia, el juzgado le había dado la razón frente a Bankia en tres compras de acciones: una en la salida a bolsa y dos en los meses posteriores. Entonces fue Bankia la que presentó un recurso y la Justicia segoviana enmendó la sentencia de primera instancia, manteniendo que la entidad solo debía responder por la primera de las adquisiciones, la efectuada en la Oferta Pública de Suscripción (OPS) de julio de 2011.

Es por eso que Alforpe decidió elevar su petición al Tribunal Supremo, que ha determinado, con imposición de las costas para la sociedad, lo mismo que la Audiencia Provincial. Es decir, que Bankia no tiene que hacerse responsable de la venta de acciones en el mercado secundario aunque actúe como intermediaria de la operación. Como mucho, cree el tribunal, el responsable sería el que vende esos títulos.

Más concretamente, la Sala cree que la "legitimación pasiva" en el caso de una venta de acciones de Bankia en bolsa en la que actúa esta entidad como intermediaria no le correspondería a ella, sino al vendedor de los títulos. "Bankia solo estaría legitimada pasivamente si se hubiera ejercitado una acción de indemnización por daños y perjuicios por defectuoso asesoramiento o por inexactitud de folleto", indica el alto tribunal.

Precisamente, fue la Sala de lo Civil la que decretó en 2016 la nulidad de la venta de acciones en la salida a bolsa a minoristas por "graves inexactitudes en el folleto" de la OPS. A raíz de la decisión, el banco decidió habilitar un mecanismo para la devolución de toda la inversión de los minoristas con un interés compensatorio, lo que dio lugar también a la recompra de muchas acciones por parte de la entidad.

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