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Fachada del Tribunal SupremoEUROPA PRESS

El Tribunal Supremo ha tomado esta semana dos decisiones sobre el pago del Impuesto de Actos Juridícos Documentados (AJD) en la constitución de hipotecas que han alterado las normas y creado una situación de inseguridad jurídica, pues nadie se aclara sobre cómo se ha de acatar la sentencia. Los bancos, que defienden que no se debe aplicar retroactividad, se aferran a la Ley sobre Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La sentencia del Tribunal Supremo que ha hecho temblar a la banca fue dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. El fallo anula la jurisprudencia anterior, que fue establecida por la Sala de lo Civil, al tiempo que retira del reglamento que desarrolla la ley del impuesto de AJD el artículo que establece que el sujeto pasivo de esta obligación tributaria es el cliente.

Así, al tratarse de una sentencia con carácter contencioso-administrativo, está afectada por la Ley sobre Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que contempla que las sentencias firmes dictadas por un tribunal contencioso-administrativo que anulen una disposición de carácter general, como en este caso, “tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo”.

Y no solo eso. “Las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente”, añade la norma, que hace referencia a los procesos contencioso-administrativos.

Teniendo en cuenta esta normativa, la sentencia del Tribunal Supremo debería aplicarse desde el día en que se hizo pública, es decir, el pasado jueves. A esta ley, según fuentes conocedoras, se aferran los bancos, a los que una hipotética retroactividad total penalizaría severamente por su fuerte impacto, que ya ha sido cuantificado por algunas firmas de inversión.

Las entidades, en todo caso, han puesto en marcha a un ejército de abogados para estudiar de qué manera pueden evitar llegar a esa situación. Y, de hecho, ya tienen otra esperanza. El Supremo resolverá próximamente una sentencia, pero de la Sala de lo Civil, que podría ratificar su doctrina anterior, la que establecía que el cliente era quien debía soportar el coste del impuesto.

EL CAOS DEL SUPREMO

No obstante, la decisión del jueves del Supremo, que se creía definitiva, podría cambiar, con lo que la situación es de más inseguridad jurídica aún. El presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal distribuyó un comunicado el viernes en el que invocaba al Pleno de la Sala a confirmar o rectificar el fallo del jueves, que, por cierto, incluía un voto particular discrepante y otro concurrente.

Si el pasado jueves reinaba el caos entre consumidores, bancos, abogados y la propia Administración, nacional y autonómica, sobre si debía aplicarse la sentencia con retroactividad total o de cuatro años o desde el día del fallo, ahora la incertidumbre versa sobre si se mantendrá a las entidades como encargadas de sufragar el gasto del impuesto o el Tribunal Supremo decidirá volver a su doctrina anterior.

Hasta que no se reúna el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, convocado por su presidente “con carácter urgente”, ni siquiera está claro cuál es el criterio en relación con el pago de este impuesto, responsable de la parte mayoritaria de los gastos de constitución de una hipoteca.

Las entidades, por el momento, no han suspendido la concesión de hipotecas, según ha podido saber Bolsamanía, si bien algunos bancos han decidido interrumpir el acceso a la información sobre este tipo de préstamos en sus páginas web. Ha sido el caso de Santander, BBVA y Bankia.

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