el borrador de la renta en 2015

Descargarse el borrador y aceptarlo sin plantearse nada más. La acción llevada a cabo por la mayoría de los contribuyentes puede convertirse en un error. El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado en asesoramiento fiscal del Consejo General de Economistas de España, aconseja estudiarlo bien antes de presentar la declaración, puesto que este borrador puede no estar completo o incluir errores. Por ello presentan 90 recomendaciones de cara para las autoliquidaciones de Renta y Patrimonio, resaltando aspectos novedosos, cuestiones que no se pueden olvidar o posibilidades para pagar solo lo que corresponde y no más.

1. Antes de presentar la declaración confirmando el borrador, asegúrese de que los datos fiscales que le facilita la Agencia Tributaria son correctos. Por ejemplo, preste atención a sus circunstancias personales y familiares, tales como el número de hijos, el estado civil o el lugar de residencia, especialmente si variaron.

2. Tenga en cuenta que, a veces, o bien se nos imputan en el borrador rentas exclusivamente a nosotros, cuando pertenecen también a otros cotitulares, o bien no se nos atribuyen rentas que corresponden, total o parcialmente, a bienes o derechos de nuestra titularidad. Conviene comprobar estos extremos a efectos de no tributar de más ni de menos.

3. También debe comprobar si está o no obligado a presentar la declaración del impuesto. Esto dependerá del tipo de rentas que perciba y de su cuantía. Por ejemplo, si percibe rendimientos del trabajo estará obligado a declarar si cobra más de 22.000 euros de un solo pagador, o más de 14.000 euros si las rentas proceden de varios pagadores, salvo que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y restantes, por orden de cuantía, no superen en conjunto 1.500 euros. No obstante, si percibe otras fuentes de renta diferentes, operarán otros límites distintos, y debe atenderse a cada caso concreto.

4. Los cobros de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) pueden tener incidencia en la declaración de la Renta de este año, ya que los pagos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en función de su cuantía, no han sido objeto de retención, o esta ha sido mínima. Si en todo el año se obtienen ingresos del trabajo superiores a 14.000 euros, de los que más de 1.500 euros han sido satisfechos por el SEPE, habrá que declarar y prepararse por si tiene que pagar por la parte de los ingresos que no han tenido retención.

5. Cuando solo se obtengan rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, no habrá que presentar la declaración.

6. Las personas titulares del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y las personas integrantes de la unidad de convivencia siempre están obligadas a presentar la declaración.

7. Si es cotitular de una cuenta bancaria con otra persona y usted no genera los ingresos que nutren el saldo de esa cuenta, no se impute ningún rendimiento del capital mobiliario, con independencia de que en los datos fiscales la Administración atribuya a cada titular la mitad de los rendimientos.

8. Revise la calificación de las retribuciones por impartir cursos, conferencias o seminarios: puede que el pagador las calificara como rendimientos de actividades profesionales y sean rendimientos del trabajo, o viceversa.

9. Si ha transmitido algún activo en el año y el vencimiento del último pago se produce transcurrido un año desde la venta, valore la opción de acogerse a la regla especial de operaciones a plazos. De esta manera, puede declarar la renta obtenida según sean exigibles los cobros, con lo cual, además de diferir la tributación, optimizará la factura fiscal tributando a un menor marginal.

10. Si ya optó por la regla especial de operaciones a plazos en años anteriores, no olvide incorporar la parte de la ganancia patrimonial producida, en relación con los cobros que hayan sido exigibles en el año.

11. Repase las ayudas percibidas, pues algunas pueden imputarse en cuartas partes. Este es el caso de las ayudas públicas para compensar defectos estructurales en la vivienda habitual, aquellas destinadas a facilitar el acceso a la primera vivienda percibidas en pago único, las otorgadas a los titulares de bienes del Patrimonio Histórico destinadas a su conservación y rehabilitación o las percibidas por jóvenes agricultores.

12. Si ha percibido una beca, tenga en cuenta que algunas están exentas. El importe exento de las becas públicas y de las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios es de 6.000 euros anuales. Cuando la beca tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido, la exención ascenderá a 21.000 euros anuales. Respecto de las becas para la realización de estudios de doctorado, la exención será de 21.000 euros, y cuando los estudios se realicen en el extranjero, el importe exento ascenderá a 24.600 euros.

13. En caso de que tenga derecho a la exención por trabajos en el extranjero, valore si le compensa más optar por el régimen de excesos o por la aplicación de la exención. Tenga en cuenta que la exención es compatible con la no tributación de las dietas percibidas, pero si el desplazamiento dura más de nueve meses, no se podrá aplicar el régimen de dietas, por lo que podría interesar aplicar el régimen de excesos en lugar de la exención.

14. Si ha sufrido un despido improcedente y la indemnización no supera lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores, en principio, la indemnización percibida hasta 180.000 euros estará exenta, pero tenga cuidado porque esto no será así si se puede apreciar que ha existido un pacto entre la empresa y el trabajador.

15. A efectos de la aplicación de la exención por despido, el Tribunal Supremo reconoció como indemnización obligatoria para los directivos y, por tanto, exenta del impuesto, la cantidad de siete días de salario por año de trabajo con un límite de seis mensualidades.

16. Si ha percibido una indemnización por daños físicos o síquicos exenta y, al haberse retrasado el pago percibió también intereses de demora, también estos último estarán exentos.

17. Están exentas la prestación de la Seguridad Social del IMV, las prestaciones económicas establecidas por las CCAA en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, cuando ellos y las personas a su cargo carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples.

18. Si ha recibido una ayuda por alguna catástrofe ocurrida, sepa que probablemente se encuentre exenta del impuesto. Este es el caso de las ayudas excepcionales por daños personales provocados por la borrasca Filomena y por las erupciones del volcán en La Palma, así como las cantidades percibidas por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo de Germanwings GWI9525.

19. Si percibió una prestación por desempleo en la modalidad de pago único dejándola exenta y, antes del transcurso de cinco años desde el momento de la percepción, se ha dado de baja de la actividad o ha dejado de formar parte de la sociedad o cooperativa laboral, deberá regularizar su situación en esta declaración, añadiendo la cuota no ingresada en su día más los intereses de demora.

20. Si vendió su vivienda habitual y todavía no ha comprado una nueva, pero tiene intención de hacerlo, no olvide que dispone de dos años para reinvertir el importe obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual y que deberá, en su declaración de este año, indicar su compromiso de adquirir una nueva vivienda en dicho plazo, a efectos de dejar exenta la ganancia patrimonial de la venta. Como consecuencia de la declaración del estado de alarma, se paraliza el cómputo del plazo de dos años para realizar la reinversión, desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020.

21. Según un reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo, a efectos de la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual, el coste de la nueva vivienda puede sufragarse con financiación ajena.

22. Si es mayor de 65 años y ha transmitido cualquier bien o derecho, obteniendo una ganancia patrimonial en dicha transmisión, no olvide que la reinversión del importe obtenido, en los seis meses siguientes, en una renta vitalicia, con un máximo de 240.000 euros, le puede hacer que dicha renta no tribute.

23. Si es mayor de 65 años y ha transmitido su vivienda habitual, generando una ganancia patrimonial, debe saber que no tiene que tributar por ella, y sin necesidad de reinvertir.

24. Si su empresa le entregó acciones o participaciones en ejercicios anteriores como retribución en especie exenta y las ha transmitido, a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial, el valor de adquisición será el de mercado de las acciones o participaciones en el momento de su entrega. Si se tratase de valores cotizados, el valor de cotización en el momento de la entrega.

25. Revise que en el borrador no aparezcan las retribuciones en especie exentas como rendimientos del trabajo computables.

26. Si su empresa le retribuye con un 'cheque restaurante', tenga en cuenta que el importe máximo diario no puede superar los 11 euros. Esta cuantía no es acumulable, es decir, si un día no se consume, no puede trasladarse al día siguiente. Si algún día ha consumido más de 11 euros, deberá incluir el exceso en su declaración de la Renta, como un rendimiento del trabajo no exento.

27. Si ha percibido atrasos -rendimientos de un período impositivo anterior por causas justificadas no imputables a usted- deberá presentar declaración complementaria del año en el que fueron exigibles esos atrasos. Dicha declaración se tiene que presentar en el plazo que media entre la fecha de percepción de esos rendimientos y el fin del plazo de declaración de Renta, sin sanciones ni recargos.

28. En los casos en los que las rentas del trabajo no son satisfechas en el ejercicio en que resultan exigibles, no puede el trabajador en dicho ejercicio, y en tanto los atrasos sigan sin pagarse por el empleador, deducir las retenciones correspondientes a las rentas, aunque el importe de las retenciones hubiera sido ingresado en la Hacienda Pública.

29. Si su empresa le abona, durante el plazo de pago voluntario de esta declaración, salarios de tramitación fijados por sentencia firme, deberá declararlos en la propia autoliquidación, que es cuando la resolución judicial adquirió firmeza. Si los percibiera una vez cerrado el plazo para declarar, deberá presentar declaración complementaria de ese ejercicio desde la fecha en que los percibió hasta el final del plazo para declarar Renta.

30. Si tuvo que trasladar su residencia a otro municipio por motivos de trabajo, podrá aplicar un gasto adicional de 2.000 euros por movilidad geográfica. Es necesario que antes de aceptar el trabajo que motiva el cambio de residencia el contribuyente estuviera desempleado e inscrito en la oficina de empleo.

31. Acuérdese de deducir como gasto las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, en caso de que la colegiación tenga carácter obligatorio para el ejercicio de su profesión.

32. Si ha percibido un 'bonus' de su empresa que puede reducir por irregularidad en un 30%, por haberse generado en más de dos años, primero, asegúrese de que no ha reducido otro rendimiento generado en más de dos años en los cinco ejercicios anteriores porque, en ese caso, no podrá hacerlo por el percibido en el año. Asimismo, si puede reducirlo, piense si le interesa, sabiendo que no podrá aplicar la reducción a otros rendimientos generados en más de dos años que pueda percibir en los cinco años siguientes.

33. Si ha percibido prestaciones en forma de capital como consecuencia de su jubilación y dispone de otro plan de pensiones que aún no ha rescatado, sepa que la reducción del 40% solo procede en uno de ellos, a opción del contribuyente.

34. Si ha incurrido en gastos de reparación y conservación de un inmueble que tiene alquilado, así como en gastos de financiación, no olvide incluirlos a efectos del cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario, con el límite de los rendimientos íntegros. El exceso lo podrá compensar en los cuatro ejercicios siguientes.

35. Si en ejercicios anteriores le quedó algún importe por deducir de gastos de reparación y conservación y de financiación, y no han pasado cuatro años, puede aprovecharlos para deducirlos de los rendimientos del capital inmobiliario en esta Renta.

36. A efectos de la cuantificación del gasto por amortización de un inmueble alquilado, que es el 3% del mayor del coste de adquisición satisfecho o del valor catastral de la construcción, si el inmueble ha sido adquirido por herencia o donación, tenga en cuenta que, según criterio del Tribunal Supremo, "el coste de adquisición satisfecho" es el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es decir, el consignado en la escritura de herencia o donación.

37. A la hora de deducirse la amortización de un inmueble alquilado, le conviene asegurarse de que la suma de las amortizaciones de todos los años anteriores no ha rebasado el límite del valor de adquisición de la construcción porque, si es así, y sigue amortizando, le podrán regularizar esta situación.

38. La amortización de bienes muebles cedidos conjuntamente con el inmueble arrendado, como pueden ser mobiliario, instalaciones, enseres y resto del inmovilizado material, se podrá realizar aplicando un tipo entre el 10% anual o el resultante de la vida útil máxima, 20 años (5%).

39. Se reduce de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios se consideren saldos de dudoso cobro y, por lo tanto, puedan deducirse como gasto de los rendimientos del capital inmobiliario.

40. Los arrendadores de locales que no sean considerados grandes tenedores cuyos arrendatarios los destinen al desarrollo de una actividad económica clasificada en determinados epígrafes del IAE –los relacionados con el turismo, la hostelería y el comercio, más peluquerías, servicios de fotocopia o discotecas– podrán computar, como gasto deducible extra del capital inmobiliario, la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondiente a las mensualidades del primer trimestre del año. Esto no se aplica si, posteriormente, se compensa la rebaja, o si el arrendatario es una persona vinculada o familiar del arrendador.

41. Si su inquilino destina el inmueble a vivienda habitual, podrá aplicar una reducción del 60% a las rentas percibidas, pero no olvide que la reducción solo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente. Es decir, si no declara los alquileres voluntariamente y, después, la Administración le regulariza, no podrá aplicar la reducción.

42. Según criterio administrativo, si parte del año el inmueble no ha estado en alquiler, tendrá que imputar renta por ese período y no serán deducibles los gastos proporcionales al mismo, salvo los de reparación y conservación destinados a preparar el inmueble para su posterior arrendamiento.

43. En el supuesto de cónyuges, propietarios de dos viviendas habituales al 50% en ambas, residiendo cada uno en una de ellas, ambos habrán de imputarse rentas inmobiliarias por el 50% del inmueble que no habitan.

44. Como las plazas de garaje tienen referencia catastral diferente puede que, aunque las hayamos adquirido con la vivienda, en los datos fiscales se nos impute una renta por su utilización. Corrija esta situación y no tribute por ellas.

45. El cónyuge separado o divorciado que sigue siendo propietario de la vivienda que habitan el otro cónyuge y sus hijos no ha de imputar renta inmobiliaria por la misma. Además, si la adquirió antes del año 2013 y sigue pagando préstamo hipotecario, podrá deducir por vivienda habitual.

46. En los casos de desmembración del dominio, corresponde al usufructuario imputar los rendimientos por los inmuebles arrendados, así como la imputación de rentas inmobiliarias en el caso de inmuebles no alquilados ni afectos a una actividad que no constituyan la vivienda habitual del usufructuario.

47. Si usted está vinculado a una sociedad por ser socio o familiar de uno de los socios y le ha prestado dinero a esa entidad, deberá imputar en la base del ahorro los intereses que se correspondan con lo prestado que no supere tres veces el importe de los fondos propios y, el exceso de intereses, lo tendrá que integrar en la base general.

48. Si tiene acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva que le han generado un rendimiento de capital mobiliario, recuerde incluir los gastos de administración y custodia que le haya cargado la entidad comercializadora.

49. Si este año ha incumplido el compromiso de domiciliar un número de recibos en su cuenta, y la entidad bancaria le ha penalizado detrayéndole un cierto importe, no olvide que para usted será un rendimiento negativo del capital mobiliario.

50. La subvención percibida por un empresario de su comunidad autónoma para paliar la caída de ingresos por suspensión de la actividad con motivo de la Covid-19 tiene la calificación de rendimiento de la actividad, y deberá imputarse en el ejercicio que se concede. En cambio, si el empresario percibe una prestación de la Seguridad Social, deberá calificarla como rendimiento del trabajo.

51. Si es empresario o profesional que determina el rendimiento neto en estimación directa y puede cumplir sus obligaciones contables llevando solo libros registros fiscales, puede optar por el criterio de caja marcando una casilla de la declaración. En ese caso, el criterio le vinculará durante tres años.

52. Si reúne las condiciones necesarias para aplicar los beneficios fiscales de las empresas de reducida dimensión establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, tenga en cuenta que la aplicación de la libertad de amortización con creación de empleo es considerada por la Administración como una opción, y que solo puede ejercitarse en el plazo reglamentario de presentación de la declaración.

53. Excepcionalmente, los contribuyentes que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión podrán deducir las pérdidas por deterioro de créditos impagados cuando a la fecha de devengo -en general 31 de diciembre- hayan transcurrido tres meses desde el vencimiento de la obligación -la norma establece un plazo de seis meses-.

54. Si inició una actividad económica, podrá reducir un 20% el rendimiento positivo. Sin embargo, no podrá hacerlo si hubiera ejercido una actividad económica el año anterior o cuando más del 50% de los ingresos de la actividad procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año 2020.

55. Si ha utilizado la fórmula del crowdfunding y los donantes tienen derecho a percibir alguna contraprestación en caso de que el proyecto tenga éxito, la diferencia entre el valor de los bienes y derechos entregados a los donantes y el importe donado constituye un ingreso de la actividad económica.

56. Si ha transmitido una empresa, tenga en cuenta que la transmisión del conjunto de la actividad (existencias e inmovilizado) genera una alteración patrimonial a integrar en la base del ahorro.

57. Si ha transmitido un elemento patrimonial adquirido antes de 1995 y tiene otros que también adquirió antes de esa fecha, le conviene analizar si le interesa reducir la plusvalía en esta declaración, porque si es pequeña, como el límite por contribuyente del valor de transmisión es de 400.000 euros, podría ser más conveniente no reducir la ganancia generada en la transmisión y reservar límite para minorar una posterior.

58. En caso de haber ganado un juicio, sepa que las costas procesales que le abona la parte contraria constituyen una ganancia patrimonial a integrar en la base general del impuesto, que se determinará por diferencia entre el importe reconocido y los gastos de abogado y procurador incurridos con este motivo, que no podrá nunca dar lugar a una pérdida patrimonial, porque la deducción de los gastos tiene como límite el importe de las costas. Si quien las percibe es beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, el importe percibido no tiene incidencia en el IRPF del perceptor.

59. Si vendió un inmueble en el que realizó algunas mejoras, no se olvide de computar el coste de estas como mayor valor de adquisición. En estos casos, el valor de enajenación lo tiene que dividir en el correspondiente a lo adquirido en origen y en el que obedece a las mejoras.

60. Si ha cobrado alguna ayuda, como el plan PIVE o MOVEA para la adquisición de un vehículo, o alguna ayuda otorgada a su comunidad de vecinos, por ejemplo, para cambiar el ascensor, no olvide que tributa como ganancia patrimonial en la base general. También tributa la ayuda para compensar los costes derivados de la liberación del segundo dividendo digital o el bono social térmico -es una ayuda que concede el Estado a los consumidores considerados vulnerables que su gestión y pago corresponderá a las CCAA y se integra como ganancia patrimonial en la parte de base general-. En el ámbito de los rendimientos del trabajo la devolución al autónomo societario de las cotizaciones no tiene incidencia en la declaración del IRPF del ejercicio en que se realiza la devolución, sino en las de los ejercicios en que se incluyeron como gasto y retribución en especie, y también tributa como renta del trabajo la ayuda transporte para cursos SEPE.

61. Si juega on-line en casinos o bingos y puede acreditar las pérdidas incurridas a lo largo del año, téngalas en cuenta y tribute solo por las ganancias netas.

62. Si ha vendido o permutado monedas virtuales, deberá tributar por una ganancia o pérdida patrimonial a integrar en la base del ahorro. Las comisiones de compra y de venta pueden tenerse en cuenta a efectos de la determinación de los valores de transmisión y de adquisición. La comisión pagada en la venta constituye menor valor de transmisión, y la comisión pagada en la compra constituye mayor valor de adquisición.

63. Recuerde que el importe máximo de las aportaciones a los sistemas de previsión social del propio contribuyente no puede superar el menor de los siguientes límites: el 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas o 2.000 euros. Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.

64. Si no se pudieran reducir las aportaciones del contribuyente o de la empresa en su totalidad por insuficiencia de base o por el límite porcentual, el importe restante podrá aplicarse a reducir la base imponible de los cinco ejercicios siguientes. En este caso, es importante solicitarlo en la declaración en la que se produce el exceso.

65. No olvide que, si tiene excesos por aportaciones a sistemas de previsión social y por contribuciones empresariales del 2016 al 2020, el criterio para aprovecharlos este año es que se entiende que corresponden a las contribuciones del empresario, con el límite de las contribuciones imputadas en aquellos años, y el exceso se entiende que son aportaciones del contribuyente. El exceso que pueda existir en 2021 se lleva a los ejercicios posteriores con un criterio de reparto proporcional.

66. Debe revisar las declaraciones de años anteriores con incidencia en la del año, prestando atención, por ejemplo, a las pérdidas patrimoniales, rendimientos del capital mobiliario negativos y bases liquidables negativas pendientes de compensación de los cuatro últimos años, porque podrá aprovechar esos saldos para rebajar la cuota a pagar en este.

67. Si se dedujo en años anteriores por inversión en empresas de nueva o reciente creación, e incumplió alguno de los requisitos -que las acciones pasen a negociarse, la entidad no cuente con medios personales o materiales, se transmitan los títulos antes de tres años o se incumpla el requisito del porcentaje de participación en la entidad-, deberá regularizar su situación en esta declaración, añadiendo a la cuota del ejercicio la cuota dejada de ingresar en su día por la aplicación indebida del beneficio fiscal.

68. Si puede deducirse por adquisición de vivienda habitual aplicando el régimen transitorio porque está pagando el préstamo que utilizó en su día para adquirirla, debe comprobar si le imputan el porcentaje correcto de dichos pagos en relación con el préstamo o los préstamos.

69. No se olvide de incorporar en la base de la deducción por adquisición de vivienda habitual el seguro del hogar que la entidad bancaria le haya obligado a contratar. Si no fuera obligatorio, podrá deducir la parte de la prima correspondiente a determinados daños como incendio, explosión, tormenta, etc., exigidos por la normativa hipotecaria.

70. Deberá regularizar los intereses percibidos que formaron parte de la base de la deducción por adquisición de vivienda, estatal o autonómica, en ejercicios no prescritos, por aplicación de las cláusulas suelo. En estos casos, habrá que integrar la cantidad deducida en ejercicios pasados que se corresponda con estos intereses ahora devueltos pero, en este caso, excepcionalmente, sin tener que pagar intereses de demora. Si le devuelven cantidades por una hipoteca multidivisa, sí deberá incluir intereses de demora.

71. Si es progenitor de una familia numerosa, no está obligado a presentar la declaración del IRPF y ha percibido de forma anticipada esta deducción, deberá regularizar su situación tributaria cuando el importe percibido por la deducción no se corresponda con el de su abono anticipado, mediante el ingreso de las cantidades percibidas en exceso. Para ello se debe presentar el modelo 122 en el plazo comprendido entre la fecha en que los pagos anticipados se hayan percibido de forma indebida hasta que finalice el plazo para la presentación de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que se percibieron dichas cuantías.

72. Cuando se tenga derecho al incremento de la deducción de maternidad por gastos de la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados o cuando el importe de los pagos anticipados de la deducción por maternidad percibidos sea inferior al de la deducción correspondiente, la regularización que proceda debe efectuarla el contribuyente en la correspondiente declaración de Renta. Si se pierde el derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad, debe comunicarlo a la Administración tributaria a través del modelo 140, en el plazo de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se hubiera producido el incumplimiento.

73. Cuando el importe de los pagos anticipados percibidos sea superior al de la deducción por maternidad y no se tenga derecho al incremento, no es preciso que los contribuyentes no obligados a declarar procedan al suministro de información adicional a la realizada en la solicitud del abono anticipado de esta deducción y, en su caso, en la comunicación de variaciones que afecten a dicho abono anticipado, puesto que la Administración tributaria, al disponer de los antecedentes precisos y de los datos necesarios, procederá a efectuar de oficio la regularización que, en cada caso, proceda.

74. Si ha realizado donativos a entidades sin ánimo de lucro con derecho a deducir, debe asegurarse de que estén incluidos en el borrador. De los primeros 150 euros se puede deducir un 80% y, del exceso, un 35%. Si es donante habitual, este último porcentaje se incrementa hasta el 40%. Si las entidades destinan los donativos a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo, las cuantías anteriores se incrementan en cinco puntos porcentuales.

75. Si un matrimonio está casado en régimen de gananciales, aunque los donativos realizados se hayan imputado por las entidades beneficiarias al 100% a uno solo de los cónyuges, corresponderá aplicar la deducción al 50% cada uno.

76. Se podrán aplicar tres nuevas deducciones por obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de las viviendas. Dan derecho a la deducción las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir del 6 de octubre de 2021, que cumplan una serie de requisitos.

77. Si ha obtenido alguna renta en el extranjero, no se olvide de incluirla en la declaración, salvo que esté exenta. Si ha satisfecho por ello un impuesto extranjero, podrá deducir el impuesto pagado allí o el que hubiera correspondido pagar aquí si se hubiera obtenido la renta en España, en caso de que este último importe sea menor.

78. Recuerde analizar las deducciones que haya regulado la comunidad autónoma donde reside a efectos de aplicar aquellas a las que tenga derecho.

79. Si está separado o divorciado con la guarda y custodia de sus hijos compartida, el mínimo familiar se prorrateará entre los cónyuges, independientemente de con quién convivan. Si no es compartida la guarda y custodia, en principio, el mínimo por descendientes corresponderá por entero a la persona que la tenga, por ser con quien conviven. Sin embargo, como se equipara la convivencia a la dependencia económica, el cónyuge con el que no conviven los hijos, si les paga pensión por alimentos por resolución judicial, podrá optar por la aplicación del 50% del mínimo por descendientes o por la aplicación del tratamiento especial de las referidas anualidades por alimentos.

80. Si tiene un descendiente por el que puede aplicar el mínimo, y éste ha obtenido rentas entre 1.800 y 8.000 euros y, si presentara declaración le saldría una cantidad a devolver, echen cuentas a ver qué les conviene más en conjunto: que no presente la declaración el descendiente -y que no obtenga la devolución de las retenciones- para aplicarse usted el mínimo, o que la presente -obteniendo la devolución-, y que usted no se lo aplique.

81. Valore la opción por la tributación conjunta o individual, según sus circunstancias personales y familiares. Los cónyuges que tengan su residencia habitual en comunidades autónomas distintas y opten por tributar conjuntamente, presentarán la declaración en la comunidad donde tenga su residencia habitual el miembro con mayor base liquidable.

82. Aunque, en principio, solo cuando uno de los cónyuges obtenga rentas muy pequeñas interesa optar por la declaración conjunta, valore también esta posibilidad si alguno de los miembros de la unidad familiar arrastra saldos negativos de ejercicios anteriores, porque podrá aprovechar para compensarlos mejor agregando rentas.

83. Si ha pasado a residir en otra comunidad autónoma, seguirá presentando la declaración en la comunidad anterior a la del cambio cuando la base imponible del impuesto sea superior en, al menos, un 50% a la del año anterior y la tributación efectiva sea inferior a la que hubiese correspondido de acuerdo con la normativa de la comunidad autónoma en la que se residía con anterioridad al cambio.

84. Si está acogido al régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, deberá presentar su declaración por el IRPF a través del modelo 151, en el lugar y plazo establecidos para la presentación de las declaraciones del IRPF.

85. Si la declaración de un contribuyente que ha fallecido sale a ingresar, tenga cuidado con la domiciliación. No ponga la cuenta de los herederos para que se realice el cargo, porque es posible que la entidad bancaria no lo lleve a cabo, al no coincidir el contribuyente con el titular de la cuenta, y la deuda entraría en apremio, con el devengo del correspondiente recargo.

86. En el caso de contribuyentes fallecidos, los herederos deben tener en cuenta que han de incluir todas las rentas que tuviera pendientes de imputar, como la parte de las ganancias de operaciones a plazo o las ayudas que se imputan, de manera fraccionada, en cuatro años. Asimismo, si en los ejercicios siguientes tienen que seguir pagando gastos de la actividad del fallecido, como el seguro de responsabilidad civil, podrán imputarlo a la declaración del año de fallecimiento y, en su caso, incorporar a esta las rentas que se puedan producir posteriormente, como las reconocidas en sentencia firme.

87. Si dejó de ser residente en nuestro país y se trasladó a uno de la Unión Europea siendo titular de acciones con valoración superior a los mínimos marcados por la ley del impuesto, ha de tributar por el impuesto de salida, pero no olvide de que, en su caso, puede optar por diferirlo, a través del modelo 113 y liquidarlo solo cuando vaya vendiendo los títulos o se vaya a residir fuera de la UE.

88. En el Impuesto sobre el Patrimonio, a la hora de valorar una cuenta bancaria, en el saldo medio del último trimestre no se olvide de excluir el importe que sacó de la misma, antes de fin de año, para adquirir un bien o derecho que tenga que incluir en la base de la declaración.

89. Si la entidad no cotizada de la cual tiene acciones ha repartido dividendos, a fin de que no se le produzca doble imposición, a la hora de valorar dichos títulos no utilice el último balance cerrado -que en el caso más habitual será el de 31 de diciembre de 2021- como establece la ley, sino el cerrado a 31 de diciembre de 2022, criterio reconocido por el Tribunal Supremo.

90. Este año se incluye, en el modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, un apartado específico para las monedas virtuales. Recuerde que estos activos deben declararse por su valor de mercado a 31 de diciembre.

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