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Aunque aún quedan unos meses para que arranque la campaña de la Renta 2021, los expertos recomiendan ponerse manos a la obra y empezar a preparar la declaración. Ya sea trabajador, empresario, arrendador, jubilado, inversor... no conviene descuidarse con tal de minimizar el coste fiscal del IRPF. Estas son las principales claves que aportan desde el Consejo General de Economistas en función del perfil de cada contribuyente.

TRABAJADORES

Si le han despedido de su empresa, la indemnización obligatoria percibida no tributa hasta 180.000 euros. No olvide que la exención exige que se desligue de la empresa que le ha despedido o de otra vinculada, al menos, durante 3 años desde el despido. El exceso sobre la indemnización obligatoria por el que tiene que tributar se reduce el 30% por irregularidad.

Si se ha quedado en paro, tenga en cuenta que no tributan las prestaciones reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando sean satisfechas bajo la modalidad de pago único. Esto es posible cuando el importe de la indemnización se destina a emprender un trabajo por cuenta propia o el contribuyente se integra como socio en una cooperativa de trabajo asociado o en una sociedad laboral, pero vinculado a futuro por cinco años.

Si su empresa le cede el uso de un coche, solicite que sea eficiente energéticamente. Cuanto menos contamine el vehículo, el trabajador tendrá que imputar menor retribución en especie en su base imponible.

Si le han entregado acciones o participaciones de su empresa, lo que constituye una renta exenta o no, tenga en cuenta que, si las transmite en 2021, el valor de adquisición de estas será el valor normal de mercado en el momento de la entrega y, si cotizan, el valor de cotización.

En caso de que haya teletrabajado durante este año, tenga en cuenta que, si su empresa le resarce parte de los gastos de suministros, deberá imputarlos como rendimientos íntegros del trabajo y no podrá deducirlos como gasto a efectos del cálculo del rendimiento neto del trabajo. Si dispone del cheque-restaurante como retribución en especie exenta, podrá utilizarlo aunque pida comida a domicilio o al lugar desde el que realice el trabajo a distancia.

En caso de que su empresa le esté compensando por los gastos de viaje en que incurre cuando desempeña su trabajo, y todo o parte de los mismos se haya exceptuado de tributación, ante una eventual revisión administrativa, le conviene quedarse con los justificantes, por lo menos, de estancia, transporte público, parking y peajes.

Si va a percibir una retribución por incentivos generada en más de dos años en este ejercicio, debe de saber que no podrá reducirla por irregularidad si, en los 5 años anteriores, ha cobrado otro incentivo y lo ha reducido. Si no fue así, tiene que analizar si es previsible que cobre otra retribución de este tipo en los cinco años siguientes para ver que será mejor: reducir esta en un 30% o hacerlo con la que cobre en el futuro. Quedan fuera de esta limitación temporal las indemnizaciones por despido no exentas.

EMPRESARIO

La devolución del exceso de cotizaciones que resulta de la aplicación retroactiva de la tarifa plana, como consecuencia de la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social a los autónomos societarios, tendrá la consideración de ingresos de la actividad. Por tanto, si ha percibido cantidades por este concepto durante este año, recuerde que la devolución debe imputarse en el ejercicio en que se haya acordado, sin que proceda efectuar declaraciones complementarias por los ejercicios en que se pagaron los importes objeto de devolución.

Tenga en cuenta que los empresarios con importe neto de la cifra de negocios en el año anterior inferior a 10 millones de euros podrán deducir en 2021 las pérdidas por deterioro de créditos impagados cuando a la fecha de devengo -en general el 31 de diciembre- hayan transcurrido tres meses desde el vencimiento de la obligación -la norma establece un plazo de 6 meses que resultará de aplicación a partir de 2022-.

Podrá deducir con cierta seguridad los gastos de suministros (agua, electricidad, gas, telefonía o Internet) si desarrolla la actividad económica en una parte de su vivienda habitual. Sobre la parte del gasto que proporcionalmente corresponda a los metros cuadrados dedicados a la actividad, en relación con los totales de la vivienda, puede aplicar el porcentaje del 30%. A estos efectos, no resulta un obstáculo para la deducibilidad del gasto el hecho de que la factura conste a nombre del cónyuge del empresario.

También, si es empresario o profesional, va a poder deducirse los gastos de manutención, realizados en el desarrollo de su actividad, con las siguientes condiciones: que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando medios electrónicos de pago. Los límites son los siguientes: cuando no se pernocta, 26,67 euros al día si el gasto se produce en España y 48,08 euros al día en el extranjero; y, si se pernocta, el doble.

En caso de que su actividad no haya superado en el año anterior los 10 millones, puede aprovechar los incentivos que la normativa del Impuesto sobre Sociedades prevé para las empresas de reducida dimensión. Por ejemplo, si en este ejercicio ha creado empleo, antes de final de año puede invertir en un elemento del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias y amortizarlo libremente, con lo que conseguirá un importante ahorro fiscal. Por el contrario, si aplicó este incentivo en ejercicios anteriores, deberá vigilar cómo ha evolucionado la plantilla, por si ha incumplido el requisito de incremento o mantenimiento de empleo.

Si quiere rebajar su factura fiscal, aún está a tiempo de adquirir algún activo nuevo y aplicar una deducción del 5% de la inversión realizada con los rendimientos netos de la actividad de 2020 o de 2021 -2,5% cuando se hubiera practicado la reducción por inicio de actividad-. El importe de la deducción no puede exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos invertidos.

INVERSOR

Si adquirió criptomonedas y en 2021 las ha vendido percibiendo un importe en euros, deberá de tributar por la diferencia entre el valor de adquisición y el importe obtenido en la venta. No se consideran monedas de curso legal. Del mismo modo, si ha permutado una criptomoneda por otra, deberá computar la correspondiente ganancia o pérdida patrimonial. Si posee criptomonedas y tiene pensado vender para obtener beneficios, si lo hace hasta 31 de diciembre de este año deberá tributar por esos beneficios en la declaración de la Renta que se presentará entre abril y julio de 2022. En cambio, si espera a vender al año que viene, declarará el beneficio en la declaración de la Renta que se presentará entre abril y julio de 2023.

Aunque la rentabilidad de los depósitos y productos de seguro es muy baja en la actualidad, una opción para no tributar por la misma es aportar, hasta un máximo de 5.000 euros anuales, durante cinco años, y recibir capital e intereses pasado ese tiempo. Si en años anteriores ha tributado por una operación de distribución de prima o de reducción de capital de una entidad que controla, conviene considerar la posibilidad de distribuir dividendos, porque el importe de los mismos no tributará hasta lo distribuido anteriormente, disminuyendo el valor de la cartera.

ARRENDADOR

Si en 2021 no ha obtenido ingresos por alquiler, los gastos anuales relativos a la comunidad de propietarios, IBI, seguros y demás del inmueble no serán deducibles. Sin embargo, los gastos de reparación y conservación para que la vivienda vuelva a ser alquilada podrán deducirse en los 4 ejercicios siguientes y no en el propio ejercicio, por estar limitada la deducción de estos, junto con la de los gastos de financiación, al importe de los ingresos. Además, deberá imputar renta inmobiliaria por ese período.

Si tiene que realizar gastos en un inmueble alquilado, anticípelos en este ejercicio para disminuir el rendimiento neto y, de esta manera, estará difiriendo la tributación por el arrendamiento.

Son deducibles los saldos de dudoso cobro siempre que el deudor se encuentre en situación de concurso o cuando, entre la fecha de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y la de finalización del período impositivo, hubieran transcurrido más de seis meses y no se hubiera renovado el crédito. Es importante saber que, en el ejercicio 2021, el plazo anterior se ha reducido a tres meses.

Si piensa alquilar un inmueble, tenga en cuenta el beneficio fiscal de arrendarlo para vivienda -una reducción del rendimiento neto del 60%-, y que no la va a poder aplicar si alquila por temporada o a una sociedad sin que se designe al empleado de la misma que la va a ocupar. Tampoco aplicará la reducción si el alquiler incluye la prestación de servicios propios de la industria hotelera.

Recuerde que, si no declara voluntariamente esos alquileres y, posteriormente, la Administración Tributaria hace una comprobación, perderá el derecho a la aplicación de la reducción del 60%. Asimismo, debe evitar inflar los gastos deducibles porque, si lo descubre la Administración, además de subirle el rendimiento neto al suprimir esos gastos, no podrá aplicar la reducción del 60% por esa parte del beneficio.

MAYORES DE 65 AÑOS

Si tiene más de 65 años y quiere obtener liquidez, la primera opción que debe de contemplar es la transmisión de su vivienda habitual, ya que la ganancia patrimonial que obtenga estará exenta. Eso sí, si la vivienda también es de su cónyuge y este no ha llegado a dicha edad, quizás les convenga esperar a que la cumpla para formalizar la transmisión y no tener que tributar por el 50% de la plusvalía.

También los mayores de 65 años tienen la posibilidad de transmitir cualquier bien o derecho y no tributar por la ganancia patrimonial que se les produzca a condición de invertir lo obtenido, con un máximo de 240.000 euros, en una renta vitalicia, pero no se puede perder de vista que el plazo para realizar la reinversión es de solo seis meses. En caso de que todavía no haya llegado a esa edad, valore si le interesa aplazar la operación hasta el año en que la tenga.

Si percibió en 2021 pensiones procedentes del extranjero, asesórese sobre lo dispuesto en el Convenio para evitar la doble imposición con el país de que se trate, pues seguramente deberá de tributar por ellas como una renta más del trabajo.

Si se acerca el momento de la jubilación y se plantea la posibilidad de rescatar el plan de pensiones, es importante señalar que las prestaciones tributan como rendimientos del trabajo, y que, si se rescata en forma de capital, se puede disfrutar de una reducción del 40% sobre el importe correspondiente a las aportaciones realizadas con anterioridad al año 2007. En cambio, si se rescata en forma de renta, no se podrá aplicar dicha reducción. Por ello, antes del rescate debe de hacer cálculos y, además, evite acumular rentas para soslayar la progresividad de la tarifa. Si usted se jubiló en 2013 o en 2019, tiene solo hasta final de este año para decidirse a rescatar todo o parte del plan de pensiones y tener derecho a la reducción del 40%.

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