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Alberto Sánchez

A falta todavía de que se confeccione el texto definitivo de la esperadísima ley sobre activos criptográficos de la Unión Europea (UE), MiCA (Markets in Crypto Assets), los expertos reclaman ya una MiCA II y hasta una MiCA III. La dilación de las autoridades comunitarias y la trepidante velocidad innovadora de la criptoindustria ha convertido en una tarea imposible que la directiva europea abarque todos los tipos de negocio y clases de activos que proliferan en este sector. Por lo tanto, la legislación “nacerá desfasada”, han lamentado los expertos reunidos en el webinar 'MiCA: ¿Qué es y cómo afecta la nueva regulación sobre criptoactivos?'.

Bajo la batuta de Asufin, la sesión ha tratado de situar qué clase de activos caerán finalmente bajo el paraguas de esta normativa y qué novedades implica para los proveedores de servicios de criptomonedas. Además de armonizar las reglas del juego para las empresas del sector, con normas claras, "ofrece un nivel de protección relevante al inversor", ha subrayado Francisco del Olmo, subdirector fintech y ciberseguridad de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

En concreto, aporta "medidas de transparencia, protección, reglas del juego, marco de supervisión, canales de denuncia..." y un etcétera que hace desear al supervisor de los mercados su entrada en vigor inmediata. No obstante, la UE se tomará su tiempo. Pese a haber alcanzado a inicios de julio un acuerdo a tres bandas entre el Parlamento, la Comisión y el Consejo europeos sobre el texto, Del Olmo ha adelantado que se están produciendo modificaciones sobre qué tipo de activos criptográficos cubrirá la normativa, por lo que no se muestra optimista con el calendario de MiCA.

Baraja las previsiones de que la directiva entre en vigor entre finales de este año y el primer trimestre de 2023, lo que deja 18 meses a los estados miembros para adaptarla en casi todos sus puntos, excepto el que se refiere a monedas estables, que se aplicará inmediatamente.

Auguran los expertos que en cuanto se apruebe, tocará empezar a trabajar en MiCA II y MiCA III, ya que quedan numerosos aspectos a desarrollar. "Las DAOS (siglas en inglés de Organización Autónoma Descentralizada) se quedan fuera, así como los NFT (del inglés tokens no fungibles)", lamenta Alfredo Muñoz, profesor de derecho mercantil en la UCM. "No se abordarán las DeFi (del inglés Finanzas Descentralizadas) ni los retos que traerán los metaversos", agrega por su parte Del Olmo.

En general, se considera que la normativa es un primer paso y por ello se muestran críticos los expertos con los tempos. "El primer texto de consenso debería haberse aprobado hace tiempo y haber seguido trabajando en diferentes versiones", reivindican, ya que la industria critpográfica "va tan rápido que no podemos ni imaginar qué va a ser necesario regular en cuanto MiCA entre en vigor", exclama Cristina Carrascosa, CEO de ATH21. Por lo que junto a Muñoz juzgan que "nace desfasado y debería haber salido antes".

QUÉ REGULA MICA

Los expertos también han detallado qué cubre la nueva normativa. En este sentido, Carrascosa ha explicado que establece unas normas del juego concisas y detalladas para los prestadores de servicios de 'criptos', que ya están disponibles por lo que las empresas pueden hacer sus deberes. Se trata de un régimen de autorización de servicios, cumplimiento de los mismos y "especialmente sancionador" que es "de los más exigentes dentro y fuera del sector de las criptomonedas", ha valorado la CEO de ATH21.

En cuanto a qué activos regulará MiCA, Muñoz ha hecho hincapié en que son aquellos que "pueden llegar a competir con el dinero fiduciario". En primer lugar, y las más importantes, están las ya citadas monedas estables, para las que la norma entra en vigor sin necesidad de ser transpuesta por los estados miembros. Aquellos activos que se referencien a monedas fíat de curso legal, a una o varias materias primas, criptoactivos o a una combinación de los anteriores, deberán sujetarse a unas estrictas reglas de autorización, gobernanza, reservas de activos, etc.

Por otro lado, el texto coloca bajo este epígrafe los 'e-money tokens' -monedas estables respaldadas por una moneda fíat-. Por último, diferencia los 'utility' tokens del resto -los que dan acceso a servicios o bienes del emisor-.

Deja fuera las monedas digitales de los bancos centrales y los tokens valor, que estarán regulados por MIFID II. Sin embargo, y a falta de un texto definitivo, Muñoz ha subrayado que todo lo que no esté explícitamente excluido está incluido, por lo que se pretende regular también el resto de monedas criptográficas como el bitcoin o el ethereum.

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