• Días después de la resolución, prohibió las posiciones cortas sobre Liberbank
  • Justifica la prohibición en Liberbank por su "probable relación" con la resolución de Popular
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Sebastián Albella, presidente de la CNMV CONGRESO
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Los inversores cortos (bajistas) no provocaron la resolución del ya extinguido Banco Popular. Es el razonamiento que defiende la Comisión Nacional del Mercado de Valores en su Informe Anual de 2017.

También defiende su decisión de no suspender la cotización de la entidad antes de su resolución. "La CNMV no suspendió la cotización del valor antes de la resolución dado que en ningún momento se apreció una situación de desorden en el mercado de la acción o de graves asimetrías informativas", señala el regulador presidido por Sebastián Albella.

En el 'Informe anual de la CNMV sobre los mercados de valores y su actuación' correspondiente a 2017, que ha sido recién publicado, dedica un epígrafe a Banco Popular, que fue objeto de "especial atención por parte de los medios informativos" desde finales de noviembre de 2016 hasta el 7 de junio de 2017, fecha de su resolución por la Junta Única de Resolución.

El organismo defiende su actuación al no suspender la cotización de Popular y afirma que "la CNMV tiene siempre en cuenta, además, que la medida de suspensión implica dejar atrapados a quienes desean vender y, por lo tanto, que debe durar lo menos posible, solo hasta que se aclaran las correspondientes informaciones o se resuelve la perturbación". No obstante, unos 300.000 accionistas de Popular perdieron todo su dinero tras la resolución de la entidad.

LOS CORTOS NO PROVOCARON LA RESOLUCIÓN

El regulador recibió duras críticas por no haber suspendido la cotización del valor, y sobre todo, por no haber prohibido las posiciones cortas o bajistas, como hizo posteriormente (el 12 de junio) con Liberbank durante varios meses.

En este sentido, la CNMV afirma que el nivel de posiciones cortas se mantuvo "básicamente estable" desde noviembre de 2016 hasta el 7 junio de 2017, "lo que quiere decir que no hubo contribución neta vendedora significativa por parte de los inversores en corto durante el periodo".

La CNMV señala que las posiciones cortas se mantuvieron entre el 10% y el 12% del capital antes de la resolución, pero que registraron "una bajada significativa" en los siete días previos a la resolución "de alrededor de un 2%, por lo que contribuyeron en sentido neto comprador en la negociación del valor".

No obstante, añade que "el 12 de junio, a la luz de la evolución de la cotización de la acción de Liberbank, y la probable relación de la misma con la resolución adoptada por la Junta Única de Resolución respecto a Banco Popular, la CNMV acordó la prohibición de realizar ventas en corto y operaciones similares sobre las acciones de Liberbank".

TAN SÓLO NUMEROSOS REQUERIMIENTOS

La CNMV afirma que realizó un "seguimiento estrecho y estuvo activa monitorizando" los hechos relevantes y las noticias en los medios. En este sentido, "instó a la entidad en diversas ocasiones, incluso mediante requerimientos escritos, a publicar más información o aclaraciones".

El organismo defiende su papel y añade que realizó una "supervisión activa de la información financiera", sobre todo cuando Popular publicó en abril un ajuste de sus resultados. También analizó el documento para determinar "si obligaban legalmente a reformular las cuentas de 2016 o si técnicamente era apropiada una re-expresión, al margen de que hubiera que informar con precisión de inmediato acerca del alcance de la incidencia y de su impacto".

El organismo explica que supervisó "posibles abusos de mercado en relación con la acción del Banco Popular" para identificar "posibles compras o ventas con información privilegiada" y también "posibles actuaciones manipuladoras" relacionadas con las "ventas en corto". No obstante, el resultado de esa supervisión tan sólo motivó "numerosos requerimientos de información y documentación".

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