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Tuit TradersAlberto Sánchez

Como siempre, el Gobierno y su ministerio de Hacienda nos la vuelven a liar a los inversores españoles. Después de más de 25 años de presencia de los fondos cotizados o ETF en el mercado español, lo que se esperaba que iba a suponer un cambio sustancial en materia fiscal en las posibilidades de distribución de este producto entre los inversores finales se ha dado la vuelta.

Estos fondos cotizados teóricamente tienen un menor coste de gestión y, por lo general, replican a un índice. A diferencia de los fondos de inversión tradicionales, los ETF cotizan durante toda la sesión de cotización del activo, lo que implica que se pueden comprar y vender al precio que marca el mercado mientras este permanezca abierto.

Este problema sale a la luz cuando la Dirección General de Tributos (DGT) responde a una consulta de una gestora de fondos inglesa que opera en nuestro país, de manera vinculante, en diciembre 2016, en la que recuerda que la norma permite el diferimiento fiscal en los traspasos de Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras reguladas por la Directiva del Parlamento Europeo 2009/65/CE.

¿Qué significaba esto para los inversores en fondos? Esta respuesta de la DGT dejaba abierta la puerta a la posibilidad de que los ETF extranjeros no listados en la Bolsa española pudiesen disfrutar del mismo régimen de diferimiento fiscal que tienen los fondos de inversión, ya que la mayoría de ellos se rige por la normativa mencionada anteriormente. Como consecuencia, las gestoras de estos productos se frotaban las manos ya que aumentaba el número de potenciales clientes.

Esta última decisión de Hacienda, incluida en el anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, equipara el Régimen Fiscal de estos fondos cotizados extranjeros a los fondos cotizados listados en el mercado español, por lo que no aplica el Régimen de Diferimiento Fiscal, tal y como se recoge en el artículo 94.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por tanto, el cliente final no podría beneficiarse en estos productos de esta ventaja fiscal única en el mundo. Esto deja a los fondos de inversión como única alternativa fiscalmente eficiente para los inversores españoles.

Flaco favor hace al mundo de la inversión en España este tipo de contradicciones, ya que generan una incertidumbre jurídica que, por un lado, se traduce en desconfianza de las gestoras nacionales e internacionales en el ordenamiento jurídico de nuestro sistema financiero, y, por otro lado, en confusión en el pequeño inversor.

Llevamos varios meses de globos sonda en los que el Gobierno ha pasado de anunciar correcciones en la fiscalidad de los fondos de pensiones a imponer mayores impuestos para sostener las pensiones, y a incluir tasas a las transacciones financieras. Creemos que esta no es la forma de incentivar el ahorro ni la inversión, y este anuncio es una gota más en todo este mar de dudas en el que vive el maltratado inversor/ahorrador español.

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