ep un autobus urbano de la emt circula por las inmediaciones del intercambiador de moncloa en madrid
Jesús Hellín - Europa Press - Archivo

La Fiscalía de la Comunidad Madrid ha remitido un escrito a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en el que considera “procedente” la ratificación de las medidas que prevén actuaciones sanitarias coordinadas en salud pública, según se recoge en la orden publicada el pasado viernes por la Consejería de Sanidad en ejecución de la emitida 48 horas antes por el Ministerio de Sanidad.

Por tanto, el Ministerio Público entiende que las restricciones de entrada y salida en territorios de mayor o menor extensión pueden adoptarse con fundamento en la legislación estatal y autonómica de Sanidad y que, además, se ajustan a los criterios de proporcionalidad y necesidad sin tener en cuenta razones económicas o sociales que también pudieran ser dignas de protección porque la salud pública es el único bien jurídico que se tiene que salvaguardar para ratificar la medida.

De hecho, subraya que la posibilidad de que la orden afecte al derecho fundamental a la libertad de circulación tiene una “menor” trascendencia porque atiende a un “amplio” catálogo de supuestos “en que se puede salir o entrar, por razones sanitarias, empresariales, educativas, laborales, profesionales, gestiones bancarias y administrativas, entre otras”. La ratificación de las medidas que se insta, afectan a 10 municipios de la Comunidad de Madrid.

La Fiscalía reitera que las limitaciones que afectan a la circulación por la vía pública, salvo en los supuestos contemplados en el decreto de alarma en todo el territorio nacional o en localidades particulares, sólo pueden adoptarse con dicha legislación “excepcional” por tratarse de una limitación “relevante” del derecho fundamental a la libertad de circulación.

Además, dado que se contempla una cláusula de analogía con los casos expresamente previstos para desplazarse, en modo alguno se puede entender que se pueda entrar y salir “libremente” de Madrid y demás municipios de más de 100.000 habitantes afectados, “pues es necesario justificar ante las autoridades y agentes que se está en uno de los casos previstos o en otro semejante”.

En su informe, el Ministerio Público pone de manifiesto que aunque en la Ley Orgánica que contempla estas restricciones u otras como la suspensión temporal de la actividad docente o las restricciones a la libertad de culto no haya una previsión específica, lo cierto es que debe prevalecer en cualquier caso el derecho a la vida y a la salud. Y es que la legislación vigente sólo contempla limitaciones y controles de los desplazamientos para las personas infectadas, que era lo único prescrito para las epidemias entonces conocidas.

Sin embargo, las medidas que deben aplicarse para el Covid-19 a personas sanas, aunque restrinjan el derecho fundamental (siempre que sea de modo no relevante), han de entenderse entre las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y las estrategias sanitarias de todos los países, con diversos matices, como mantener las distancias y evitar reuniones o aglomeraciones y como, elemento instrumental, limitar los desplazamientos.

La solicitud de ratificación presentada por el Letrado de la Comunidad de Madrid ha de fundarse en la proporcionalidad y necesidad de la medida. Los indicadores son tres: que se registren 500 casos o más por 100.000 habitantes en 14 días, que el porcentaje de positividad en los resultados de pruebas diagnósticas de infección activa realizadas en las dos semanas previas sea superior al 10% y que la ocupación de camas por pacientes del virus en unidades de cuidados intensivos sea superior al 35% de la dotación habitual de camas de cuidados críticos en los centros hospitalarios.

OPORTUNIDAD Y EFICACIA

En este punto la Fiscalía explica que no puede valorarse la oportunidad, la eficacia o el trasfondo social y económico de las medidas sino “solamente” si los informes de la administración “permiten fundar el juicio de proporcionalidad y necesidad de su medida”. Sobre esta circunstancia opina que el acuerdo del Pleno Consejo Interterritorial “no arroja ninguna duda acerca de que los indicadores tenidos en cuenta son reveladores de un intenso riesgo a la salud justificativo de su adecuación”.

Se refiere, por ejemplo, a que el acuerdo alude a que en las últimas semanas se había detectado una situación de transmisión comunitaria en diversos territorios del Covid-19 y un aumento “significativo” de las tasas de hospitalización e ingresos en unidades de cuidados intensivos.

Asimismo reflejaba que el nivel de incidencia del Covid-19 en España en la última semana había superado los 250 casos por 100.000 habitantes “por encima de las tasas propuestas por la UE (60 casos por 100.000 habitantes)” y esta tasa de incidencia, aunque no es el único indicador, “sí puede considerarse como de alto riesgo de transmisión descontrolada en el territorio afectado”.

Es más, añade que “se considera que la tasa de incidencia superior a los 500 casos por 100.000 habitantes permite establecer un umbral significativamente elevado a partir del cual puede calificarse la situación de extrema”.

En este sentido reitera que indicador del porcentaje de resultados positivos en el total de pruebas de diagnóstico de infección activa realizados, señalado por el Centro Europeo para la Prevención y Control de enfermedades (ECDC) como revelador de riesgo relevante, se produce cuando es mayor o igual al 3%.

“De ahí la necesidad de controlar la transmisión en los municipios con poblaciones mayores de 100.000 habitantes que tengan un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa realizadas en las dos semanas previas superior al 10%, y en los que la comunidad autónoma a la que pertenezcan presente una ocupación de camas de unidades de cuidados intensivos por pacientes Covid-19 en UCI superior al 35% de la dotación habitual”, añade.

En resumen, las medidas se justifican no sólo para alcanzar el objetivo de controlar la expansión de la enfermedad y reducir la presión asistencial sobre el sistema sanitario, sino también porque “constituyen actuaciones proporcionales al fin de protección de la salud pública que es el único que en esta sede puede ponderarse”. La Fiscalía tiene en cuenta, además, que las medidas están avaladas por razones y criterios de carácter epidemiológico y sanitario y que, incluso, “reúnen la nota de imprescindibilidad o necesidad”.

Ya por último precisa que el objetivo final de las medidas propuestas es, “ante la situación de riesgo extremo existente”, mantener un control suficiente de la transmisión del Covid-19 que evite la necesidad de imponer restricciones de mayor impacto con el consiguiente efecto negativo en la sociedad y en la economía del país. “En todo caso”, reitera la Fiscalía, “la vida y salud concernidas por la pandemia y protegidas en el artículo 15 de la Constitución son de superior valor constitucional a las razones sociales y económicas”.

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