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Ante los últimos fraudes detectados en el voto por correo con motivo de las elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo, cabe preguntarse cuáles son las consecuencias legales de esta irregularidad tanto para el comprador como el vendedor del voto.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que si se detecta un caso de compra de votos por correo hay que dar cuenta a la Junta Electoral como a la Fiscalía o fuerzas del Orden, ya que nos encontramos ante un delito. Según señalan desde Legálitas no es legal, ya que el voto es libre y secreto. Y, por lo tanto, la libertad del voto tiene que ser total, no puede mediar un obsequio, está prohibido por la ley electoral.

En este sentido, la ley electoral en su artículo 146 hace referencia a la parte activa del delito. Es decir, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de 12 a 24 meses quienes, por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector o le induzcan a la abstención.

En el caso de que el autor sea funcionario público, además, de las penas ya reseñadas, se impone la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años, tal y como establece el artículo 146.2 de la ley.

De esta manera, si no está permitido comprar el voto, la venta tampoco. Si bien la responsabilidad penal de autoría es la parte activa (la compra), aunque su señoría puede considerar que quién vende su voto pueda ser cómplice o cooperador necesario del delito. Sin perjuicio de las consecuencias de poder incurrir en otros delitos como miembro de organización criminal, blanqueo de capitales, etc.

Si se ha invalidado el voto por correo porque lo vendiste ¿estás incapacitado para votar de forma presencial? Legálitas recuerda que al elegir votar por correo y, conforme al artículo 73.3 de la Ley orgánica del Régimen Electoral General, no se puede ya votar presencialmente.

¿El voto por correo se invalida en su totalidad o cómo afecta a las elecciones? Hay un principio general que es el de mantenimiento del negocio jurídico que también informa al derecho administrativo, es decir, la parte nula no anula a la parte válida. Legálitas expone que en referencia a la invalidez de todo el proceso del voto por correo hay que ser muy cauto, ya que se trata del ejercicio de un derecho fundamental.

Sin embargo, la Junta Electoral tendrá que valorar cuál el nivel de influencia de una irregularidad sobre el resultado (si se han introducido esos votos en la urna, la localización de esos votos irregulares, si tienen incidencia o no sobre el reparto de los elegibles, etc.) Ponderando estas circunstancias la Junta Electoral tomará la decisión que crea más acorde al derecho. Los representantes de las candidaturas habrán de dirigirse a la Junta Electoral y solicitar las medidas que estimen oportunas.

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