ep el president derc oriol junqueras
SEÑAL DE TV DEL TRIBUNAL SUPREMO - Archivo

La Abogacía del Estado ha solicitado este lunes la puesta en libertad del líder de ERC condenado por el procés Oriol Junqueras para que pueda ejercer como eurodiputado, en tanto se solicita al Parlamento Europeo que se le retire la inmunidad que le confiere esa condición, medida que debe adoptar el Tribunal Supremo.

Así lo expresa en su escrito de alegaciones al fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el pasado 12 de diciembre respondió al Tribunal Supremo español que Junqueras debió gozar de inmunidad parlamentaria desde el momento en que fue proclamado eurodiputado el 13 de junio, por lo que debería haber podido salir de prisión provisional y desplazarse al Parlamento Europeo para recoger su acta.

Los Servicios Jurídicos del Estado mantienen así una posición discrepante a la de Fiscalía, institución que el mismo día en que se conoció el fallo del TJUE alegó que ya no cabe aplicar la inmunidad en el caso de Junqueras porque ya no es un preso preventivo, sino un condenado en firme.

La Abogacía del Estado argumenta en su escrito favorable a que el líder de ERC salga en libertad para ejercer como eurodiputado que mantiene su inmunidad parlamentaria porque la Junta Electoral Central no ha declarado expresamente la "incompatibilidad y anulación del mandato de parlamentario europeo".

Los Servicios Jurídicos del Estado, que ya entonces se manifestaron a favor de que se permitiera a Junqueras desplazarse a formalizar los trámites, analizan las condiciones de esa inmunidad a la luz del fallo del TJUE y de la propia jurisprudencia del Supremo y concluyen que es la Junta Electoral Central "la competente para todas las cuestiones relacionadas con la proclamación de candidatos a las elecciones europeas", podía haber anulado el mandato como eurodiputado y que así se hubiese comunicado a Luxemburgo.

"Hasta el momento, no consta que por esa Junta se haya declarado la incompatibilidad del Sr. Junqueras, ni tampoco la sustitución del mismo por otro representante de su candidatura electoral o la comunicación de esa circunstancia al Parlamento Europeo. No constando la expresa declaración de la incompatibilidad y de la anulación del mandato, el Sr. Junqueras sigue hasta que no se produzca dicha declaración por la JEC, ostentando las inmunidades previstas", dice la Abogacía.

EL SUPREMO DEBE PEDIR EL SUPLICATORIO

Considera así que "mientras que no concurra una expresa declaración de incompatibilidad y anulación del mandato de parlamentario europeo", el líder de ERC "disfruta de las inmunidades que se reconocen a los miembros del Parlamento Europeo" y así debe ser interpretado por el Tribunal Supremo a la hora de ejecutar la sentencia del TJUE.

"En cualquier caso, y en tanto no se produzca la anulación del mandato conforme al artículo 13 del Acta Electoral, esa Sala habrá de solicitar a la mayor brevedad posible al Parlamento Europeo que suspenda la inmunidad reconocida en el párrafo segundo del artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión, conforme al párrafo tercero del mismo artículo", añade el escrito.

"Y todo ello -prosigue la Abogacía-, al menos hasta que se produzcan, en su caso, los efectos derivados de la anulación del mandato, en virtud del acuerdo que pueda adoptar la Junta Electoral Central y la comunicación de esa decisión al Parlamento Europeo".

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