MADRID, 28(EUROPA PRESS)

El exdirector del Instituto de Estudios de Autogobierno y presidente del Consejo Jurídico Asesor para la Transición Nacional, Carles Viver i Sunyer -que fue magistrado del Tribunal Constitucional entre 1992 y 2001 y vicepresidente de este órgano-- ha defendido este martes durante su declaración como testigo en el juicio que se celebra en el Tribunal Supremo contra el exconseller y diputado PdeCat Francesc Homs que había voluntad de cumplir con la suspensión del "proceso participativo" del 9-N pero la providencia dictada por el Tribunal Constitucional era "enormemente genérica y abstracta", por lo que recomendó interponer un recurso de aclaración.

La presentación de dicho recurso, según este testigo, demuestra de hecho la intención del Gobierno de Artur Mas de querer cumplir la ley, porque a su juicio, dado que la consulta había quedado "esencialmente en manos de voluntarios" no quedaba claro cuáles eran las actividades en las que la Generalitat debía abstenerse y en cuáles intervenir por cuestiones como el orden público.

La providencia dejaba dudas, según este jurista, sobre si el Govern podía utilizar a los Mossos d'Esquadra, informar sobre los resultados de la consulta, dejar operativa la página web creada a tal efecto o anular los efectos de los contratos ya firmados con diversas empresas para la organización de la misma.

REUNIÓN SOBRE LA PROVIDENCIA

El asunto se trató en una reunión que se celebró el mismo día que se conoció la providencia, el 4 de noviembre de 2014, en la que además de Homs y el testigo acudieron otros expertos cuya identidad y número Viver no ha podido precisar. Por su parte, insistió en cuestionar que a este asunto pudiera aplicarse la suspensión que la Constitución, en su artículo 161.2, prevé para leyes impugnadas por el Gobierno una vez que el asunto es admitido a trámite por el TC.

A preguntas del fiscal, Viver ha reiterado que "se quería cumplir, era manifiesta la voluntad de cumplir", si bien ha insistido que él entendió que la suspensión de la convocatoria realizada en primer término por la Generalitat para una consulta el 9-N y la celebración del "proceso participativo", no eran supuestos iguales. Tras la primera suspensión no se le consultó.

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