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Hace un año, el Tribunal Supremo declaró que los elevados intereses que tienen las denominadas tarjetas revolving podían considerarse abusivos. Una sentencia que abrió la puerta a reclamar a muchos usuarios, no solo por la usura de este producto, también por falta de transparencia por parte de las entidades a la hora de la contratación. Tras esto, muchos bancos han intentado llegar a acuerdos con los clientes para evitar las reclamaciones.

"Agotadas gran parte de sus esperanzas en la vía judicial", la banca "ha puesto a funcionar a toda su maquinaria comercial, que es muy poderosa, intentando evitar el mayor número de reclamaciones judiciales ofreciendo acuerdos económicos a cualquier cliente que reclame el interés abusivo de su tarjeta por vía extrajudicial o amistosa. Es más, incluso a aquellos que llaman al servicio de atención al cliente para cualquier otra consulta, llegan a ofrecer este tipo de acuerdos", explican los abogados de la plataforma legal Don Recuperador.

Consideran que se trata de acuerdos "absolutamente abusivos", en los que, mediante un "acoso telefónico constante se presiona a los clientes para aceptar unas condiciones leoninas que, de ningún modo, se ajustan a la realidad jurisprudencial en la que prácticamente la totalidad de las sentencias obligan a la entidad a devolver todas las cantidades que excedan del principal dispuesto". En concreto, detallan que en estos acuerdos "no se informa de las cantidades desglosadas por conceptos, donde el cliente pueda conocer lo que corresponde a principal y a intereses y otro conceptos y por lo tanto las cantidades que le corresponderían efectivamente".

Tampoco se les informa de los miles de sentencias condenatorias que existen contra la entidad ni de los gastos de profesionales legales en los que los propios clientes podrían haber incurrido si el asunto ya se encuentra judicializado, no se entrega copia en papel de las condiciones y el alcance de estos acuerdos, ni siquiera se permite a los clientes consultar con un abogado o tomarse unos días para pensar, si no que presionan a los clientes para que acepten esas condiciones, "siempre beneficiosas para la entidad", aprovechándose de la inexperiencia y la angustiosa situación que para un consumidor medio supone acudir a la vía judicial, conllevando en la gran mayoría de los casos un perjuicio para el cliente.

Ante esto, aconsejan que los clientes no deberían aceptar los acuerdos propuestos al no tener "validez y sujeción a Derecho", sobre todo cuando contienen una renuncia al ejercicio de acciones y derechos futuros de los mismos. De hecho, el Tribunal Supremo fijó que para que un pacto pudiera ser convalidado sería necesario que tuviera unas características y requisitos muy particulares: situación concreta de los firmantes, contexto temporal, filtro de transparencia y redacción manuscrita de los actores en referencia a la información obtenida y a la renuncia de acciones. De esta manera, sentenció que la posibilidad de convalidación de este tipo de acuerdos se dará única y exclusivamente cuando los mismos hayan sido firmados por los consumidores después de obtener una información veraz y completa, primero sobre el alcance económico real del contrato y, en segundo lugar, sobre el alcance jurídico del mismo, particularmente respecto a la renuncia a ejercitar acciones futuras contra la entidad, explican los abogados.

REGULARIZACIÓN

En enero de este año entró en vigor la orden ministerial diseñada para regular la comercialización de las tarjetas revolving. Desde entonces, las entidades y algunos establecimientos comerciales tienen la obligación de cumplir una serie de condiciones antes de que sus clientes firmen el contrato. De esta manera, las entidades no pueden conceder tarjetas revolving sin antes asegurarse de que los solicitantes pueden cubrir sin problema el importe anual de las cuotas. Además, el cliente deberá ser informado antes y durante el contrato de todas sus características.

Otro aspecto destacado por el que se da un paso más para proteger al consumidor de las prácticas abusivas es que, a partir de ahora, las entidades que ofrecen estos préstamos tienen que informar al Banco de España sobre aquellos clientes que posean créditos a partir de los 1.000 euros, en lugar de los 9.000 que se establecían anteriormente.

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