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Enero de 2021. Esa en la fecha en la que entra en vigor la orden ministerial diseñada para regular la comercialización de las tarjetas revolving. A partir de entonces, las entidades y algunos establecimientos comerciales tendrán la obligación de cumplir una serie de condiciones antes de que sus clientes firmen el contrato. Se trata de un movimiento que viene demandándose desde hace tiempo debido al peligro que puede suponer su contratación para el usuario.

De esta manera, el nuevo año trae consigo análisis más exhaustivos de las condiciones de los solicitantes antes de adjudicarles el crédito y la obligación de que estén totalmente informados en todo momento, después de que el Ministerio de Economía haya tomado, por fin, cartas en el asunto poniendo fin a la posición ventajosa que tienen los bancos en este sentido y que afecta a más de 2 millones de consumidores actualmente.

En concreto, de ahora en adelante, las instituciones no podrán conceder tarjetas revolving sin antes asegurarse de que los solicitantes pueden cubrir sin problema el importe anual de las cuotas. La orden establece que deben permitir al consumidor amortizar un mínimo anual del 25% del crédito para que no se perpetúe en el tiempo, como explican desde la plataforma de servicios legales Reclama por mí.

Además, el cliente deberá ser informado antes y durante el contrato de todas sus características. Así se pretende conseguir una información más clara y mayor transparencia, lo que implica mayor protección para el consumidor. "Las entidades suelen omitir información importante sobre los créditos revolving, tanto al comercializarlos como a lo largo de la vida del contrato, para que los clientes accedan a su contratación. De haber sido conscientes de lo que han implicado estas tarjetas para miles de afectados, probablemente muchos se lo pensarían dos veces", señalan, añadiendo que "la nueva orden viene a poner fin a esta problemática y logrará que los afectados, que suelen encontrarse en una situación de vulnerabilidad a la hora de contratar el crédito, estén más informados sobre los riesgos".

Otro aspecto destacado por el que se da un paso más para proteger al consumidor de las prácticas abusivas es que, a partir de ahora, las entidades que ofrecen estos préstamos tendrán que informar al Banco de España sobre aquellos clientes que posean créditos a partir de los 1.000 euros, en lugar de los 9.000 que se establecían anteriormente.

¿CUÁLES SON LAS REVOLVING MÁS COMUNES?

Este tipo de tarjetas son comercializadas por marcas que ponen su nombre a estos créditos, que ofrecen a sus clientes suculentos descuentos en compras en sus establecimientos. Estas empresas firman acuerdos con las entidades financieras más conocidas, si bien, quien parece que vende este producto no es el banco sino el comercio. Igualmente, las entidades bancarias también comercializan directamente estas tarjetas revolving, en muchas ocasiones ofreciendo la posibilidad de elegir cómo se quiere utilizar la tarjeta, si en formato débito, crédito común o con pago mensual fijo, lo que encubre las ya citadas tarjetas revolving.

Es lo que explican desde Reclamador.es, que ha recopilado las cinco tarjetas revolving más comunes. Se trata de WiZink, Carrefour Pass, Ikea Visa, Alcampo-Oney y Cetelem.

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