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En un país en el que la vivienda en propiedad es un hecho arraigado, la hipoteca inversa pasa absolutamente desapercibida. Este producto destinado a obtener unas rentas complementarias en la jubilación no cala en España principalmente por la escasa oferta disponible por parte de las entidades financieras. Y precisamente esa falta de competencia provoca el segundo motivo para su casi nula contratación: los elevados intereses.

"En España hay poca competencia en este mercado de productos financieros y por esa razón, los precios que fijan los intermediarios financieros son elevados. Rondan el 5% y 6% los tipos de interés de las hipotecas inversas, por ejemplo, frente a lo que sucede en países como Reino Unido, que se sitúan en el 2% y 2,5%. Además, es un mercado que se concentra aún en las grandes ciudades, Madrid y Barcelona, y en menor medida, Bilbao y Valencia, explican desde Asufin tras consultar a varios expertos.

Los llamados 'baby boomers', es decir, las personas nacidas entre 1946 y 1964, están a punto de jubilarse o lo han hecho ya. Suponen unos 9 millones y, de ellos, el 80% tiene vivienda en propiedad. Es una generación que pasó por alto cualquier otro tipo de activo y el ahorro de su ciclo vital se ha materializa en la casa en propiedad, destacan los profesores de la Universidad Carlos III y Jaime I, Pedro Serrano y Juan Ángel Lafuente. ¿Qué hacer ahora con ella y cómo sacar provecho en el momento de jubilarse? Como explican, para monetizar la vivienda en propiedad y de ahí obtener rentas que complementen la jubilación hay variadas fórmulas financieras que, a diferencia de la forma tradicional de vender simplemente la casa, se pueden adaptar a las circunstancias de cada persona.

Las hay que implican transferencia de la propiedad como son la nuda propiedad, la vivienda inversa o la renta inmobiliaria, y un segundo grupo que permiten mantener la propiedad, y por tanto su transferencia a los herederos, y recibir al mismo tiempo rentas. La hipoteca inversa o la nuda propiedad son las fórmulas más conocidas. la primera implica el traspaso de la plena propiedad de la vivienda al tiempo que se firma en paralelo un contrato de alquiler vitalicio, mientras que con la segunda lo que se transfiere es la propiedad, pero no el uso y disfrute de la vivienda, es decir, el interesado vende su vivienda pero puede hacer uso pleno de la misma hasta su fallecimiento, hasta el punto de poder alquilarla.

Pero existen otros productos que permiten retener la propiedad y el traspaso posterior a los herederos, como son la vivienda inversa o la permuta de alquiler. El primer caso es un préstamo contra el valor de la vivienda, en el que éste actúa como garantía, el interesado recibe la financiación y no tiene que devolverla hasta su fallecimiento, esto es, tendrán que hacerlo los herederos. En el caso de la permuta, solo lo lleva a cabo un intermediario financiero que elabora un acuerdo por el que paga al interesado por un determinado servicio, como una residencia a cambio del alquiler que detraiga la propia vivienda. Al fallecimiento, los herederos pueden devolver la deuda y recuperar la propiedad, seguir cediendo la explotación del alquiler o vender la casa y liquidar la deuda.

Cabe esperar que este mercado latente "explote", dado que, "como sucede con las sociedades longevas, cuanto más vivimos, los problemas financieros suelen ser más complejos", afirma Lafuente. Añade que "el impacto de haber tomado una decisión errónea o acertada se manifiesta en el largo plazo y la planificación del ahorro vital es una de las cosas en las que más nos equivocamos", a lo que se suma "el alto grado de tensión que soporta la sostenibilidad de nuestro sistema de pensiones". Esto en un escenario en el que alrededor del 90% de las viviendas que se dan en herencia se terminan liquidando por los hijos con una venta y reparto posterior.

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