ep imagenuna protetastop desahuciosun lanzamiento hipotecariopalma
STOP DESAHUCIOS

Los bancos ya solo podrán desahuciar a aquellos que tengan más de doce cuotas impagadas. El Tribunal Supremo ha fallado así sobre la anulación de cláusulas hipotecarias consideradas abusivas tras la jurisprudencia sentada por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ya declara nulas las cláusulas de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios.

Esto supone que el alto tribunal opta por eliminar del contrato las cláusulas abusivas y cambiar las condiciones anuladas por las que se incluyen en la nueva reforma hipotecaria que entró en vigor el pasado mes de junio. En concreto, establece que si una hipoteca se firmó a partir de 2013 con esta cláusula abusiva, debe aplicarse la ley actual de contratos de crédito, que impide a un banco aprobar un desahucio con menos de doce cuotas impagadas.

Si una hipoteca se firmó a partir de 2013 con esta cláusula abusiva, debe aplicarse la ley actual de contratos de crédito

Además, el Supremo señala que si la cuota se dejó de pagar antes de 2013, el proceso judicial tiene que archivarse. Si, por el contrario, esa cuota se impagó después de ese año, hay que ceñirse a la norma aprobada en marzo, en la que tanto los plazos como las cantidades necesarias para instar la ejecución se amplían.

En la decisión de desahucio, se deben tener en cuenta, también, varios aspectos. Entre ellos, si los impagos se han producido en la primera mitad del préstamo. En este caso, no puede instarse la ejecución cuando el impago no llegue al 3% de la cantidad prestada por la entidad o la cifra equivalente a un año de mensualidades. Si el impago ha tenido lugar en la segunda mitad del crédito, el porcentaje asciende al 7% o a 15 mensualidades.

A esto hay que añadir que el banco tendrá que solicitar al cliente que pague su deuda con un plazo de un mes e informarle de que, de no hacerlo, se activará la cláusula de vencimiento anticipado.

El fallo del Supremo significa un halo de esperanza para los consumidores. Sin embargo, no es un gran palo para la banca. Si el incumplimiento es superior a los criterios que establece la nueva ley, los tribunales pueden seguir con la tramitación del proceso. En el resto de los casos, además, no se impide una nueva demanda, con lo que deja la puerta abierta a sustituir la cláusulas abusiva por las que incluye la nueva ley.

Noticias relacionadas

contador