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El Estado, a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), no tendrá la obligación de lanzar una OPA sobre las cotizadas que rescate aunque supere el 30%, porcentaje a partir del cual la ley obliga actualmente a hacerlo por la totalidad de la compañía.

Según se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE), "la adquisición de las participaciones en el capital social con cargo al Fondo quedará exenta de la obligación de formular oferta pública de adquisición en los supuestos previstos en los artículos 128 y 129 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores".

En concreto, se refiere al Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, dotado con 10.000 millones de euros, adscrito al Ministerio de Hacienda y gestionado desde la SEPI.

El objetivo de este fondo es el de dar apoyo público de forma temporal para que las empresas puedan reforzar su solvencia en situaciones en las que el crédito o las medidas de liquidez no fuesen suficientes para asegurar su supervivencia y requieran una recapitalización. Lo hará a través de la concesión de préstamos participativos, deuda subordinada, suscripción de acciones u otros instrumentos de capital, y estará destinado a empresas no financieras que atraviesen dificultades derivadas del Covid-19. Además, tendrán que ser consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional.

Por su parte, el Estado tendrá un plazo máximo de seis meses para resolver las solicitudes de inscripción por parte de las empresas a este nuevo fondo, contados desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido ese plazo no se ha dictado ni notificado resolución, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

El Gobierno hace uso así de la ventana abierta en la Unión Europea en materia de ayudas estatales para que los Estados puedan ayudar a compañías claves en situaciones tasadas y frente a la crisis del Covid-19.

Las reglas comunitarias fijan condicionantes en la percepción de estos 'rescates' tanto en su inyección, como en ciertas políticas de las empresas beneficiarias como en la temporalidad o periodo que podrán contar con los recursos públicos. Las ayudas en forma de recapitalización han de estar sujetas además a planes de desinversión de la participación estatal que, en todo caso, “será remunerada en línea con lo dispuesto en el referido Marco Temporal y cumplirán con el resto de los requisitos establecidos en este”, refiere el BOE.

Se trata de una medida de intervención “de último recurso” y “temporal” a aplicar, previa solicitud de los beneficiarios, solo a aquellas empresas consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional. A la hora de catalogar su condición estratégica se valorará, entre otros motivos, si lo son “por su sensible impacto social y económico, su relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribución al buen funcionamiento de los mercados”, refiere la norma.

El Tesoro Público ingresará cualquier importe que genere la inyección de fondos: los dividendos, intereses, plusvalías y cualesquiera otras remuneraciones que resulten de las inversiones u operaciones que se realicen; junto a los importes ingresados por las desinversiones a media que se vayan acometiendo, y una vez se resten cualquier gasto asociado o las minusvalías.

Las operaciones las decidirán el Consejo Gestor previa solicitud de la empresa, aunque precisará de autorización del Consejo de Ministros. Cuando la empresa lo solicite tendrá seis meses para aprobarlo y en caso de silencio administrativo se entenderá que ha sido desestimada la transacción.

La SEPI será, a efectos prácticos, el depositario y representante del Estado en las operaciones, aunque los títulos o acciones que se adquieran no serán considerados parte del patrimonio del Estado. Todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente, incluyendo ampliaciones de capital o reestructuraciones que se acometan por el Fondo estarán exentas de cualquier tributo estatal, autonómico y local, además de estar libres de aranceles y honorarios de fedatarios públicos y registros.

Si por efecto del ‘rescate’ se adquiere una participación accionarial que dé derecho a sillones en el Consejo de Administración, el Consejo Gestor nombrará a los consejeros equivalentes a su cuota accionarial.

La ley deja, por otro lado, claro que aquellos informes o documentos que puedan obrar en poder del Consejo Gestor y de la SEPI por su ayuda a las empresas “tendrán carácter reservado”, sin poder ser divulgadas “a ninguna persona o autoridad, ni utilizados con finalidades distintas de aquellas para las que fueron obtenidos”.

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