ep file photo spains banco popular during the ba
Sergio Perez

Los accionistas de Popular que no acudieron a la ampliación de capital de 2016 tienen poco que luchar en la causa penal. Su única esperanza es que prospere la segunda de las dos piezas en las que se divide la causa, la referida a la publicación de informaciones supuestamente falsas para minar el precio de la acción bajo la presidencia de Emilio Saracho. La primera está reservada a la ampliación de capital de 2016 y ahora la Audiencia Nacional ha limitado la investigación de los peritos del Banco de España a los ejercicios 2015, 2016 y 2017.

Hace unos días, el magistrado Fernando Andreu abría la puerta a que todos los accionistas de Popular se personaran en la causa penal. Lo hacía al rechazar un recurso de Santander contra la decisión de la Audiencia Nacional de permitir la personación de una afectada que no acudió a la ampliación de capital que Popular lanzó en mayo de 2016.

El juez respondió a la entidad que si el administrador de una compañía causa un perjuicio a la misma, también lo hace a sus accionistas, por lo que todos los que fueran titulares de acciones en el momento de la resolución pueden considerarse perjudicados. Además, Andreu considera que, aunque la causa esté dividida en dos piezas, “sigue siendo una”, por lo que las personaciones se dirigen a todo el proceso, no a una pieza o a la otra.

Sin embargo, la última decisión de la Audiencia Nacional puede limitar las opciones de los afectados que veían una esperanza en la resolución de Andreu. La Sala de Lo Penal ha determinado que los peritos del Banco de España no estudiarán la ampliación de capital de 2012. Ni esta operación ni las cuentas de los años anteriores a 2015.

Mediante un auto, al que ha tenido acceso Bolsamanía, la Sala ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por cinco querellantes (una sociedad y cuatro particulares) contra un auto que limitaba el periodo investigado a los años 2015, 2016 y 2017. No hay vuelta atrás: no cabe interponer recurso alguno.

"IMPREVISIBLES CONSECUENCIAS"

La excusa de la Sala es que ampliar la causa a hace seis años llevaría al procedimiento a una situación de “verdadero caos procesal de imprevisibles consecuencias”, aparte de “convertirse el procedimiento en una denostada causa general que llevaría a investigaciones prospectivas por lo ilimitado de su esfera de conocimiento”. En el auto se concluye que esta sería una “peligrosa conducta procesal” en la que no se debe incurrir.

Los querellantes solicitaban en su recurso que la investigación de los peritos del Banco de España abarcara desde el año 2012 hasta 2017, momento en que “la entidad Banco Popular entró en crisis, cesó en su actividad y fue adquirida por Banco Santander”.

Señalaban que se han concretado “indicios” que apuntan que “las supuestas irregularidades contables y la supuestamente fraudulenta gestión de los administradores del Banco Popular” se remontan a momentos previos a la ampliación de capital de 2016. Por ello, pedían que la investigación de los peritos se centrara en las cuentas presentadas por el banco entre 2011 y 2014.

En este sentido, la Sala les responde que los “indicios” de comisión delictiva anteriores a 2015 han sido ya “razonablemente refutados” a lo largo de la causa, por lo que no son suficientes para modificar el criterio instructor.

De esta forma, la ampliación de capital que Popular lanzó en 2012 y que, al igual que la de mayo de 2016, se ha puesto en entredicho, quedará fuera de la investigación, como el propio Andreu quería en un principio. Hace cuatro meses, el magistrado pidió a los peritos del Banco de España que se ciñeran a investigar la ampliación de capital de 2016.

Aunque los accionistas puedan personarse en toda la causa, la única manera que tendrán de resarcirse es que el juez encuentre culpable al último presidente de Popular de haber manipulado el mercado a través de la publicación de noticias supuestamente falsas.

Noticias relacionadas

contador