yolanda díaz (ministra de trabajo) y josé luis escrivá (ministro de inclusión, seguridad social y migraciones)
Yolanda Díaz (Ministra de Trabajo) y José Luis Escrivá (Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones)

El caos de las cuotas de la Seguridad Social empieza a aclararse tras la publicación de las cifras de afiliación a la Seguridad Social y tras las contradicciones entre las distintas normas aprobadas y las declaraciones de varios ministros. Lo principal es que no hay una regla general, sino que depende de la situación de cada uno. Y hay tres figuras a las que acogerse: la exoneración, la moratoria y el aplazamiento (y no, estas dos últimas no son lo mismo). ¿Qué se aplica en cada caso?

¿QUIÉNES ESTÁN EXENTOS DE COTIZAR?

En el caso de los autónomos, si su negocio es de los que han tenido que bajar la persiana por la declaración del estado de alarma o su facturación ha caído un 75% respecto al semestre anterior, está exonerado de pagar la cuota de parte de marzo y todo abril (y si se alargara más el confinamiento, podría ampliarse a mayo). Además, tienen derecho a la nueva prestación por cierre de actividad.

Si se trata de una empresa, esta exención solo se aplica a aquellas que han solicitado un ERTE por fuerza mayor (es decir, porque el Gobierno les ha obligado a cerrar). La exención es total para las compañías de menos de 50 trabajadores; si es más grande, tendrá que abonar el 25%. Si el ERTE no es reconocido como de fuerza mayor, sino por causas económicas derivadas del coronavirus, tendrá que pagar el 100% de las cotizaciones aunque sus ingresos se hayan desplomado.

El problema es que a los exentos se les ha cobrado la cuota de marzo porque las mutuas tardaron una eternidad en comunicar las solicitudes a la Tesorería de la Seguridad Social, según fuentes conocedoras de la situación, y no dio tiempo. A todos ellos se les devolverá de oficio (sin necesidad de pedirlo) la parte que corresponda a los días posteriores al 14 de marzo, fecha en que se impuso el confinamiento.

LA MORATORIA: ¿QUIÉN SE PUEDE BENEFICIAR DE ELLA?

Esta medida se ha establecido para los autónomos que sigan operando y para las empresas que no pueden beneficiarse de la exoneración por mucho que hayan caído sus ingresos, incluyendo las que hagan un ERTE no reconocido como de fuerza mayor. El Gobierno justifica que no suprima las cuotas a todo el mundo porque "hay que pagar las pensiones". Por tanto, deben pagar, pero al menos podrán aplazarlo durante seis meses sin intereses.

La moratoria se aplica a las cuotas de mayo, junio y julio de los autónomos, y a las de abril, mayo y junio de las empresas. ¿Por qué la diferencia? Aparentemente, no hay ninguna razón, pero es lo que dice el BOE. Es decir, no se devuelve nada de marzo y no comprende la cuota de abril de los trabajadores por cuenta propia.

¿Se puede acoger todo el mundo? Pues no. Todavía no se sabe qué requisitos hay que cumplir porque se incluirán en una Orden Ministerial que no tiene fecha. Las fuentes consultadas aseguran que serán bastante flexibles pero no universales porque no se va a conceder a negocios que están haciendo el agosto en esta crisis, como los supermercados o los abogados que están gestionando ERTE.

¿Y podrán acogerse a la moratoria los que están ahora exentos cuando acabe el estado de alarma (y puedan volver a abrir) para las cuotas posteriores a abril? No está claro: hay un debate en el seno del Ejecutivo y es posible que los que se han acogido a la prestación por cese queden fuera.

¿Y SI NO PUEDO PAGAR LA CUOTA DE ABRIL? EL APLAZAMIENTO

Para los casos que no puedan librarse de pagar ni tampoco cumplan los futuros criterios de la moratoria, existe una tercera opción que es el aplazamiento. Esta figura ya existía antes de la crisis del coronavirus y es universal: puede solicitarlo todo el mundo. La novedad es que el aplazamiento tenía unos intereses de entre el 3% y el 3,75%, y el Gobierno los ha bajado al 0,5% (no ha querido suprimirlos del todo para que haya un elemento disuasorio, porque Mercadona podría solicitarlo). Esta medida se aplicará solo a las cuotas de abril, mayo y junio.

Pero recordemos que a los autónomos se les había quedado colgado el mes de abril, que no entra en la moratoria. Pues con estas normas, pueden hacer la siguiente jugada (los que no han cesado en su actividad; los que han parado están exentos): pueden aplazar la cuota de abril (pagando ese 0,5%) y acogerse a la moratoria entre mayo y julio, con lo que podrán retrasar el pago de cuatro mensualidades a la Seguridad Social. Eso sí, cuando acabe el plazo de seis meses deberán abonarlas irremediablemente. Otros que también podrán acogerse son los que ahora han tenido que cerrar cuando acabe el estado de alarma y puedan reanudar su actividad, si finalmente quedan excluidos de la moratoria.

Como se ve, un completo jaleo que proviene de que cada medida se ha aprobado en una norma distinta y que se aplica a diferentes situaciones en función de si es un autónomo o una empresa y de su situación. Algo que ha confundido a los medios de comunicación y a los propios ministros, que no han sido capaces de explicar las medidas con claridad.

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