BRUSELAS, 6 (EUROPA PRESS)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que los Estados miembros no pueden aplicar un impuesto a la exportación de la electricidad generada en su territorio puesto que este gravamen no está justificado por el objetivo de garantizar el suministro a nivel nacional.

La Justicia europea resuelve así la cuestión elevada por el Tribunal Comarcal de Bratislava, que preguntó al TUE si la tasa que había creado el país para gravar la exportación de electricidad producida en territorio eslovaco, incluida la que se vende a otros socios comunitarios, es contraria a la legislación europea.

Este impuesto obligó a Korlea Invest, proveedor de electricidad eslovaco, el pago de un importe de alrededor de 6,8 millones, pero la firma impugnó este gravamen alegando que constituye una tasa equivalente a un derecho de aduana, cuya imposición está prohibida por el principio de libre circulación de mercancías.

En su sentencia de este jueves, el tribunal con sede en Luxemburgo concluye que este impuesto constituye "una exacción de efecto equivalente a un derecho de aduana", tanto con respecto a la electricidad exportada a otro Estado miembro como a un territorio fuera del bloque comunitario.

En concreto, sobre las exportaciones a países que no son miembros de la UE, el TUE subraya que los Veintiocho se han comprometido a aplicar una política comercial común "cuyo funcionamiento se pondría en peligro si se les autorizara a imponer unilateralmente exenciones de efecto equivalente a derechos de aduana".

Por último, la Justicia europea remarca que la prohibición de que los Estados miembros impongan derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente "es una regla esencial del Derecho de la Unión" sobre la que la legislación comunitaria "no establece ninguna posibilidad de excepción ni de justificación".

En consecuencia, el Tribunal de Justicia de la UE ha fallado que la tasa que Eslovaquia creó para gravar todas las exportaciones de electricidad generada en su territorio "no es compatible con el principio de libre circulación de mercancías".

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