MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha celebrado la sentencia del Tribunal Supremo (TS), que declara abusivas tres cláusulas que Iberia utiliza en los contratos suscritos con los consumidores con la compra del billete, ha señalado que espera que sirva para evitar de ahora en adelante las prácticas abusivas por parte de ésta y otras aerolíneas y que son "claramente perjudiciales" para los consumidores.

La OCU, que presentó en julio de 2011 una demanda de cesación contra varias cláusulas usadas por Iberia, ha lamentado en un comunicado el "excesivo tiempo" que ha transcurrido desde que se inició la reclamación en primera estancia, y ha reclamado procedimientos "más eficaces" para eliminar las cláusulas abusivas de los contratos.

Desde la organización de consumidores se entiende que esta sentencia va a facilitar las reclamaciones por parte de los consumidores ante prácticas de este tipo, además de beneficiar a aquellos en el pasado sufrieron algún tipo de daño por la aplicaciones de estas condiciones que el Supremo ha declarado abusivas, y por tanto, nulas.

El fallo ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, recurrida por la compañía aérea, así como la anterior dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 12, ante la demanda presentada por la OCU en el año 2011 en la que solicitaba eliminar varias cláusulas usadas por Iberia en los contratos suscritos por los consumidores.

En concreto, declara abusiva la cláusula que permite modificar las condiciones del viaje (compañía y escalas) y libra de responsabilidad a la empresa por la pérdida de un enlace; asimismo declara abusiva la cláusula conocida como 'no show', que obliga a los consumidores a realizar el viaje de ida si se quiere hacer el de vuelta, impidiendo que pueda disfrutar de tarifas más ventajosas o la combinación de vuelos entre diferentes compañías.

Finalmente, el Supremo también considera abusiva la cláusula de Iberia que permitía la utilización de aviones de terceros, la modificación de escalas y sobre todo la exoneración de responsabilidad en el caso de pérdida de enlaces entre diferentes vuelos, al entender que tal y como está redactada es "excesivamente genérica e imprecisa" y que solo cuando se produzcan "circunstancias extraordinarias" de acuerdo con el Reglamento Europeo se puede limitar la responsabilidad del transportista.

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