• El voto nulo, voto en blanco o la abstención será uno de los factores clave que pueden decantar la balanza hacia uno u otro lado
  • Cómo se lleva a cabo el escrutinio o cómo se desarrolla toda la jornada electoral son también dudas frecuentes entre los electores
urna elecciones

Siempre que se acercan las elecciones surgen las habituales dudas sobre una serie de términos que se utilizan habitualmente y que no todo el mundo tiene tan claro como puede pensar. El voto en blanco, el voto nulo o la campaña electoral explicados de una forma muy sencilla para que nunca más tengas dudas.

¿QUÉ ES EL VOTO NULO?

El voto nulo es un voto que no se contabiliza, es como si no se hubiera depositado en la urna. Entre otras, circunstancias que permiten declarar un voto como nulo, las más habituales son: ser emitido en un sobre o papeleta diferente a la oficial, introducir papeletas de diferentes candidaturas, las papeletas en las que se haya modificado, añadido, señalado o tachado los nombres de los candidatos o su orden. Para el Senado también es nula la papeleta donde se señala un número de candidatos superior al permitido.

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¿QUÉ ES EL VOTO EN BLANCO?

El voto en blanco es un voto que se contabiliza como válido pero no va dirigido a ningún partido. Este voto debe tener el sobre vacío sin papeletas de ningún tipo. En el caso de las elecciones al Senado se considera voto en blanco tanto el sobre vacío como introducir la papeleta sin marcar ningún candidato de la lista de posibles, tal y como se explica en el vídeo elaborado por el Congreso de los Diputados de cara a las elecciones del próximo 26J.

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¿QUÉ ES EL ESCRUTINIO?

Se contabilizan los votos válidos a las candidaturas y los emitidos en blanco y no se contabilizan los que hayan sido declarados como nulos

Finalizada la votación, los miembros de las mesas electorales llevan a cabo un recuento provisional de los votos, el denominado 'escrutinio'. El presidente extrae todas las papeletas una a una y lee en voz alta el nombre de la candidatura. Se contabilizan los votos válidos a las candidaturas y los emitidos en blanco y no se contabilizan los que hayan sido declarados como nulos.

Con los datos se elabora un 'acta de escrutinio' que se coloca en la puerta del local y también se entregará a la Administración para que pueda informar de los datos provisionales. Tres días más tarde se lleva a cabo el escrutinio general por la Junta Electoral correspondiente, en el caso de las elecciones generales la Junta Electoral Provincial.

En este escrutinio se incluye el voto CERA. Este recuento es público y en él no se puede anular ningún acta o voto, sólo verificar el recuento provisional que realiza la mesa, subsanando errores materiales o aritméticos. Sí puede declarar válidos los votos indebidamente anulados por las mesas electorales.

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¿QUÉ ES UNA MESA ELECTORAL?

Las circunscripciones electorales se dividen en secciones formadas por un mínimo de 500 y un máximo de 2.000 electores para cada sección se constituye una mesa electoral. Cada mesa se compone de un presidente y dos vocales elegidos por sorteo entre las personas censadas en cada sección, deben ser menores de 65 años y que sepan leer y escribir. En el caso del Presidente de mesa, debe tener el título de bachiller o el segundo grado de formación profesional. Para cada puesto también se nombran dos suplentes, la no presentación el día de las elecciones sin previa autorización de la administración electoral se considera delito electoral.

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¿QUÉ ES LA LEY ELECTORAL?

Esta ley garantiza que se cumpla el principio constitucional de que los representantes políticos sean elegidos por sufragio universal libre igual directo y secreto

La ley electoral es la norma que regula todos los procesos electorales desde los comicios locales hasta las elecciones generales pasando por las europeas en España. Esta normativa queda regulada en la ley orgánica del régimen electoral general. Esta ley garantiza que se cumpla el principio constitucional de que los representantes políticos sean elegidos por sufragio universal libre igual directo y secreto.

La ley electoral también concreta aspectos que la constitución sólo apunta como el número total de diputados o los requisitos para el sufragio activo y pasivo, también regula entre otros aspectos la organización de la administración electoral el régimen de incompatibilidades de diputados y senadores, las características de la campaña electoral y el proceso paso a paso desde la apertura de los colegios electorales hasta la proclamación de los candidatos electos.

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¿CÓMO SE DESARROLLA LA CAMPAÑA ELECTORAL?

Comienza el día 38 posterior a la convocatoria de las elecciones y termina el día 52, dos días antes de la jornada electoral

Por campaña electoral se entiende el conjunto de actividades que llevan a cabo los candidatos, partidos, federaciones y agrupaciones que se presentan a las elecciones para dar a conocer su programa y conseguir el voto. La campaña electoral se limita a quince días. Comienza el día 38 posterior a la convocatoria de las elecciones y termina el día 52, dos días antes de la jornada electoral. Sólo durante este período las fuerzas políticas pueden pedir expresamente el voto.

En los cinco días anteriores a la jornada de votación está prohibida la publicación de encuestas electorales. Además el día previo a la votación se conoce como jornada de reflexión. Durante este día está prohibido cualquier acto de campaña o la petición del voto.

Durante la campaña electoral, las candidaturas pueden usar de forma gratuita locales y espacios cedidos por la administración para celebrar actos de campaña y colocar carteles. Los medios audiovisuales de titularidad pública ofrecen espacios gratuitos para propaganda electoral. El reparto del tiempo atiende al número de votos obtenidos por la candidatura equivalente en las anteriores elecciones generales. Los gastos electorales están subvencionados, incluida la propaganda electoral por correo.

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¿QUÉ ES UNA CANDIDATURA?

Los partidos pueden crear coaliciones, que son uniones temporales para un proceso electoral concreto. Deben comunicar su acuerdo a la Junta Electoral competente

Una candidatura es una relación ordenada de personas que se presentan para ser elegidas en unas elecciones. Sólo pueden presentar candidaturas los partidos o federaciones de partidos políticos, las coaliciones de partidos y las agrupaciones de electores. Los partidos y federaciones de partidos políticos son asociaciones que se encuentran inscritos en el registro de partidos políticos del Ministerio del Interior.

Los partidos pueden crear coaliciones, que son uniones temporales para un proceso electoral concreto. Deben comunicar su acuerdo a la Junta Electoral competente, y además si un partido se presenta en coalición en una circunscripción, no podrá presentar una candidatura propia en dicha circunscripción, pero sí en otras donde no está en coalición.

Las agrupaciones de electores son grupos de ciudadanos que se unen y apoyan con su firma la presentación de una determinada candidatura en unas elecciones y para una circunscripción concreta sin estar vinculada a un partido político. Ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores puede presentar más de una candidatura en una circunscripción para la misma elección. Conforme a la legislación, las candidaturas primero se presentan y se publican y tras un plazo para subsanar posibles errores finalmente se proclaman.

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